Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 21 de mayo de 2013, el Despacho Sustanciador ordenó la corrección del libelo de casación formalizado por el licenciado J.C.H., apoderado judicial de A.E.A.V., contra la Sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 74 de 24 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirmó la resolución No. 15 de 17 de febrero de 2012, en la que se condenó a A.E.A.V., a la pena de 60 meses de prisión, como responsable del delito de extorsión en perjuicio de V.C.. Vencido el término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial, corresponde a esta Sala examinar el libelo de casación corregido a objeto de verificar si se cumplió con lo ordenado en la resolución de 21 de mayo de 2013, en la que se ordenó la corrección de dos de las tres causales: 1. Causal de "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido e implica infracción de la ley sustancial penal". Esta casual se intentó sustentar en seis motivos, sin embargo, en el primero y sexto no se indicó al tribunal la prueba que se dicen no apreciada. En el apartado de las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción se citó como vulnerados los artículos 836 y 858 del Código Judicial, los cuales no tiene congruencia con la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. 2. Se ordenó la corrección de la tercera causal, esta es la de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal. La que se apoya en doce motivos redactados de manera enrevesada, por ejemplo el segundo motivo es una continuación del primero. En el quinto, sexto y otros motivos no se señalan las pruebas que fueron mal valoradas por el tribunal de segunda instancia. Mientras que otros motivos están redactados a manera de alegato de instancia. Ahora bien, luego de revisar el memorial presentado por el licenciado J.C.H. (fs. 1244-1258), se observa que cumplió con lo ordenado, en la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba lo cual ha...

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