Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Denis Guerra, defensor de oficio suplente, en representación del adolescente S.B.A.Y. contra la Sentencia de Segunda Instancia de 13 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual previa revocatoria de la sentencia de primera instancia le impone la pena de doce años de privación de libertad en un centro de cumplimiento por el delito de Homicidio Agravado. Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, la Sala procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión. En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia por delito cuya pena de prisión es superior a los tres años. El apartado relativo a la historia concisa del caso ha sido desarrollado de forma aceptable. El recurso se sustenta en dos causales: La primera es: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". Esta causal está consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal se apoya en cuatro motivos de cuya redacción no se desprenden cargos de injuridicidad objetivos ni concretos, pues el recurrente sólo se limita a señalar que el Tribunal Superior ponderó una serie de elementos probatorios erróneamente, más no precisa cómo la alegada valoración errónea afecta lo dispositivo del fallo impugnado. Conviene indicar que en lo relativo a los motivos cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) el tribunal el medio probatorio; 3. Cuál es la manera como se debió haber valorado la prueba; 4. Destacando la regla de derecho infringida y 5. Demostrando cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo recurrido. En el renglón de las disposiciones infringidas se citan los artículos 921, 922, 909, numeral 12, 917 y el 781 del Código Judicial, en...

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