Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2013

Número de expediente353-G
Fecha26 Diciembre 2013

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la S. Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado G.R.R., en su condición de apoderado judicial de R.A.E., representante de la Sociedad GRUPO SHAPE, S. A. (ahora GRUPO MELISA, S..A), contra el Auto de Segunda I.ancia No. 281 de 21 de agosto de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio del cual se confirmó el Auto No. 96 de 19 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró probado el incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por la Firma Fonseca Barrios & Asociados, a favor de G.H. y, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2277 del Código Judicial, ordena el archivo del sumario. HISTORIA CONCISA DEL CASO De acuerdo a la historia concisa que trae el libelo de casación, la causa en estudio tiene su génesis en el Incidente de Previo y Especial pronunciamiento que interpuso la firma Fonseca, Barrios & Asociados, actuando en representación de G.H. de E., a fin de conseguir el archivo del sumario, por considerar que el querellante carece de legitimación para actuar y por estimar que está extinguida la acción penal, debido a la extemporaneidad con que se interpuso la querella, presentada dentro del proceso penal promovido por R.A.E. en su condición de representante legal, director y accionista de la sociedad GRUPO SHAPE, S.A.(ahora GRUPO MELISA, S.A.), por la comisión de los delitos de hurto con abuso de confianza y contra la fe pública. Mediante Auto Vario No. 96 de 19 de marzo de 2009 el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró probado el incidente de previo y especial pronunciamiento, por considerar que, de haberse configurado algunos delitos, serían los de: 1) apropiación indebida y 2) contra la fe pública. En cuanto al primero, explica que la ley procedimental exige la interposición de querella dentro del lapso de 2 meses, a partir de la comisión del ilícito, y en este caso la querella se interpuso siete meses después de haberse cometido el supuesto hecho (la querella fue interpuesta el 31 de julio de 2008 y los hechos objetos del presente proceso se suscitaron el 18 de diciembre de 2007). En cuanto al delito contra la fe pública, el tribunal de primera instancia consideró que R. E.H. era querellante ilegítimo, pues cuando interpuso la querella, era esposo de G.H., lo que lo ilegitimaba para interponer querella contra su cónyuge por ese delito. El referido Auto fue confirmado mediante resolución de 2da. I.ancia No. 281 de 21 de agosto de 2009, tras expresar que, a pesar de tratarse del delito de hurto con abuso de confianza, se requería querella del ofendido, la que debía ser interpuesta dentro del término de dos meses. Ante esa decisión se anunció recurso de casación. CAUSAL INVOCADA El recurso de casación en el fondo se sustenta en dos causales. La primera corresponde a la causal: "Por haber infringido la resolución recurrida un texto legal expreso". Se trata de una causal genérica, en la cual se pueden ubicar casi todas las posibilidades de infracción de la ley, ya sea violación directa, indebida aplicación e interpretación errónea. (Cfr. GUERA de VILLALAZ, A.E., Casación y Revisión, Civil, Penal y Laboral, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, pág. 274) MOTIVOS En el primer motivo manifiesta el censor que el auto recurrido, a pesar de que en su punto 2.4 estimó que el proceso penal trata sobre la presunta comisión del delito de hurto con abuso de confianza, consideró que había precluido el término de dos meses para interponer la querella, como si se tratara del delito de apropiación indebida, sin tomar en consideración que en el delito de hurto con abuso de confianza, las normas de procedimientos no exigen la interposición de la querella dentro de un término específico. Por tanto, no había lugar a la extemporaneidad, extinción o prescripción de la acción penal. En el segundo motivo sostiene el casacionista que en el auto recurrido no se aplicaron las normas relativas a la investigación de oficio, ya que al tratarse de un delito perseguible de oficio, como lo es el delito contra la fe pública, la investigación debió continuar de oficio, teniendo a la querella presentada como denuncio. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El entonces Procurador General de la Nación no comparte el cargo de injuridicidad atribuible al auto de segunda instancia. Sostiene que, contrario a la opinión del recurrente, el término...

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