Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.E.G.C., Abogada Defensora de Oficio de EDUARDO CHANGWONG DÍAZ y de A.A.A.B., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 28-S.I. de 21 de marzo de 2012 por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa reforma de la sentencia de primera instancia, condenó a sus patrocinados a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, una vez se haya cumplida esta, como autores del delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

En este momento procesal la S. procede al examen del libelo para pronunciarse sobre la admisibilidad.

El escrito fue interpuesto por persona hábil -la Abogada Defensora de Oficio de los procesados-, presentado en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es susceptible de ser superior a los dos años de prisión, de conformidad con las normas de procedimiento penal que rigen la materia de casación.

Ahora bien, se aprecia que la recurrente representa a dos procesados y solamente formalizó un recurso de casación, cuando lo que corresponde es interponer un recurso por cada uno de los procesados de forma tal que se plantee a la S. de manera individualizada la situación jurídica de los afectados con la decisión del Tribunal de segunda instancia.

En cuanto a la estructura del recurso, la casacionista expone en primer lugar la historia concisa del caso, apartado en el que hace un relato sucinto y objetivo destacando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida.

Luego, la censora invoca como única causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal está sustentada en dos motivos en los que se aprecia lo siguiente:

En el primer motivo la casacionista menciona las pruebas que estima erróneamente apreciadas por el Tribunal A-quem, indica las fojas del cuaderno penal en las que se ubican y se desprende el cargo de injuridicidad en correlación con la causal que acompaña.

Respecto del segundo motivo, la S. advierte que si bien se hace mención de las pruebas cuya valoración cuestiona la recurrente, con indicación de la foja en que reposan, el argumento expuesto no se hace referencia a la situación jurídica de los procesados sino que versa...

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