Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación propuestos por el licenciado E.G. De La S.A. en representación de M.B., I.R. y A.H. y la licenciada L.J. de M., apoderada judicial de E.V.; contra el Auto de 2da. Instancia No. 339 de 23 de diciembre de 2011, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el que se revoca en todas sus partes el Auto de 1 Instancia No. 67 de 2 de enero de 2011, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá.
Vale señalar que el escrito de sustentación del recurso de casación promovido por el Dr. R.M.H.N., apoderado judicial del procesado R.M., fue presentado extemporáneamente tal como se advierte en el Auto de Casación No. 50 de 28 de diciembre de 2012, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 1276-1278).
Vencido el término de fijación de lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar los escritos contentivos de los recursos extraordinarios, a fin de decidir sobre su admisibilidad, es decir, si la resolución es de aquella contra la cual lo concede la ley, si fue presentada por persona hábil, dentro del término de ley y por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a dos años.
En este orden de ideas, se observa que la resolución impugnable es el Auto de Segunda Instancia emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través del cual se revoca el Auto No. 67 de 2 de febrero de 2011, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declaró la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se ordena continuar con el trámite procesal correspondiente, por lo que se trata de una resolución susceptible de ser impugnada por medio del recurso extraordinario de casación. (fs. 1236-1242). El delito que se investiga tiene señalada pena de prisión superior a los dos años (Contra La Libertad Individual e Inviolabilidad de Domicilio).
Los recursos de casación han sido propuestos por personas legitimadas para actuar en el proceso, es decir, los abogados E.G. De La S. Antúnez y L.J.A.B.. Y presentados dentro del término que establece la ley.
1- ESCRITO PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ERNESTO G. DE LA S. ANTUNEZ W. A FAVOR DE M.B., I.R.Y.A.H. (fs. 1253-1257).
Se observa que el licenciado E.G. De la S.A.W., presenta un solo recurso, a pesar que...
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