Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado J.E.C.S., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Resolución No. 67 de 12 de abril de 2010, dictada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual se confirmó en todas sus partes la Sentencia No. 6 de 9 de enero de 2009, proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual se absuelve a D.G.S.R. y otros por el delito contra la salud pública (Tráfico Internacional de Drogas). HISTORIA CONCISA DEL CASO Según el casacioncita, el 25 de enero de 2007 en el área de rayos X de la Compañía Panameña de Aviación, fue detectada una maleta que contenía 28.71 kilogramos de cocaína, identificada con la colilla 949755, a nombre del pasajero T. B.. Este último demostró que las colillas que portaba no eran las que identificaban la maleta cargada con droga. Sendas notas de la Compañía Panameña de Aviación determinan que el día 24 de enero de 2007 un conjunto de empleados realizaron los chequeos del pasajero T.B., sin embargo, la colilla 949755 que identifica la maleta en la cual se encontró la sustancia ilícita fue emitida por la clave HC a las 12:31 P.M. hora de panamá. Las notas también señalan que la clave HC corresponde a H.C., pero se corroboró periféricamente con el relato de I.M. que ella lo llamó y H.C. señaló directamente a D.S. como la persona que utilizó su computadora, en su ausencia (fs. 42 a 47). En la indagatoria D.S. aceptó haber utilizado la computadora de H.C., pero alegó que la contraseña pudo haber quedado en la computadora y ser utilizada por terceros (fs. 52 a 62). No obstante, el testigo Erick Barba sitúa a D.S. en la escena del delito, a la hora que se emitió la colilla ubicada en la maleta con drogas (fs. 87 a 89, 108 y 109). Una inspección ocular practicada en el counter de la Compañía Panameña de Aviación comprueba la existencia de un muro, que estorbaba la visibilidad de I.M. hacia el área de trabajo de H.C. (fs. 27 a 273). Mediante sentencia No. 6 de 9 de enero de 2009, el Juez Décimo Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá absolvió a D.S. por tráfico internacional de drogas. La Fiscalía apeló. Sin embargo, el Ad-quem confirmó la resolución impugnada. CAUSAL INVOCADA El recurso se sustenta en la causal de error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal tiene lugar cuando: 1) El tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor a uno o a algunos elementos probatorios que materialmente se hallan incorporados al proceso, o 2) Cuando el tribunal de segunda instancia le da valor probatorio a una pieza procesal que no existe en el proceso o que no fue admitida. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS En el primer motivo afirma el casacionista que el Ad-quem no examinó en el fallo impugnado el testimonio de Erick Barba (fs. 87 a 89, 108 y 109). De haberlo valorado, habría apreciado que el testigo no corroboró la coartada de D.S., porque negó haber sostenido conversación alguna con el procesado en los mostradores de COPA y dijo que sólo intercambiaron un saludo informal, además el testigo ubicó a D.S. en la escena del delito, a la hora en que se emitió la colilla utilizada en la maleta cargada de drogas. Esta omisión influyó en lo dispositivo del fallo absolutorio de D.S., debido a que demuestra la mala justificación del relato del imputado y lo ubica en el lugar y tiempo de ejecución de la acción, lo cual hubiera incidido en su condena como autor del delito de tráfico internacional de drogas. En el segundo motivo expone el censor que el tribunal de segunda instancia cometió error de hecho al no examinar el testimonio de I.M. (fs. 104-107). De haberlo valorado, habría apreciado que la testigo corroboró que el día de los hechos solicitó ayuda a H.C. y éste descuidó su computadora, circunstancia que otorga credibilidad a la incriminación formulada por H.C. contra D.S., como la persona que aprovechó su descuido para emitir la colilla utilizada en la maleta cargada de drogas. Esta omisión influyó en lo dispositivo del fallo absolutorio de D.S., debido a que el testimonio de I.M. corrobora periféricamente el dicho de H.C., lo cual hubiera incidido en la condena de D.S. como autor de tráfico internacional de droga. En el tercer motivo apunta el censor que el tribunal de segunda instancia no valoró la inspección ocular practicada en el counter de la Compañía Panameña de Aviación (fs. 257 a 273) y al no observar dicha prueba, no hizo consideración alguna respecto a su existencia en el proceso. De haberlo valorado se habría reconocido que la visibilidad de I.M. hacia el área de trabajo de H.C. era interrumpida por un muro, hecho que otorga fuerza al indicio de oportunidad señalado por H.C., en cuanto a que la llamada que le hizo I.M., fue aprovechada por D.S. para utilizar subrepticiamente el área de trabajo de H.C., a fin de imprimir la colilla utilizada para identificar la maleta con drogas; omisión que influyó en lo dispositivo del fallo. De haber sido apreciado el indicio de...

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