Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación en la forma interpuesto por la Licenciada G.M.C. a favor del señor ERICK REAL JAEN contra la sentencia de segunda instancia de 13 de mayo de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reformó la sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido en su contra por delito Contra la Salud Pública y otros delitos. HISTORIA CONCISA DEL CASO La recurrente relata que la presente causa penal inició con el informe de policía de 16 de mayo de 2006, en el cual se expone que tras estar efectuándose retenes de vigilancia, aproximadamente a las 20:15, en los Distritos de Chame y S.C. observaron un vehículo pick up con dos tinas de transportar productos marinos, seguidos de un auto Mazda 323, los cuales fueron retenidos. Se agrega que el pick up era conducido por G.T. el cual tenía 424 paquetes con sustancias ilícitas, mientras que en el Mazda 323 conducido por ERICK REAL, fue encontrada la suma de B/.490.86 en efectivo. Seguidamente también se retuvo un vehículo Toyota Yaris, ocupado por los señores EDUARDO RÍOS y NÉSTOR BOLÍVAR, quienes portaban radios de comunicación. Los resultados de las pruebas del Laboratorio Técnico Especializado en delitos relacionados con Drogas a la sustancia incautada, revelaron que los 483 paquetes contenían cocaína en la cantidad de 517305.44 gramos. La F.ía Primera Especializada en delitos relacionados con Drogas ordenó la indagatoria entre otros, de ERICK REAL JAEN por los delitos Contra la Salud Pública relacionado con Drogas (Capítulo V), Posesión Ilícita de Armas (Capítulo VII), ambos contenidos en el Título VII, Libro II del Código Penal y Asociación Ilícita para delinquir en materia de drogas, contemplado en el artículo 1 de la Ley No.13 de 27 de julio de 1994. El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, celebró la audiencia preliminar el 18 de octubre de 2007. Por medio del auto de 22 de octubre de 2007, dicho juzgado llamó a juicio a ERICK REAL JAEN por delito contra la Salud Pública relacionado con drogas, contenido en disposiciones del Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal. Lo sobreseyó provisionalmente por el delito de Posesión Ilícita de Armas, regulado en disposiciones del Capítulo VII, Título VII del Libro II del Código Penal. Del mismo modo, lo también lo sobreseyó por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir por delitos relaciones con Drogas contenido en la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986. Luego de celebrada la audiencia plenaria el 5 de marzo de 2009, ERICK REAL JAEN se declaró culpable y mediante sentencia de 10 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo del Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, lo declaró responsable del delito de Posesión Agravada de Drogas y le impuso la pena de treinta (30) meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de Posesión Agravada de Drogas. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa del procesado ERICK REAL JAEN por la F.ía de Drogas y otros defensores, lo que motivó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conociera y decidiera la alzada, determinando que se debía reformar el fallo impugnado, en el sentido de negarle la atenuante de la colaboración a ERICKJAEN, reconocer el elemento de redosificación de la pena contenida en...

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