Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación promovido por el licenciado I.B.R. contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 193 de 30 de agosto de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria No. 173 de 17 de diciembre de 2008, emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se declara penalmente responsable a la señora S.B., como autora del delito consumado de uso indebido de tarjeta de crédito en perjuicio de la empresa Travitur, S.A. HISTORIA CONCISA DEL CASO Según los antecedentes del caso, el 12 de agosto de 2005 la señora G.E.S.G., en su condición de Gerente General de la empresa Travitur, S.A., concurrió al Centro de Recepción de Denuncia del Ministerio Público con la finalidad de denunciar la existencia de un hecho punible, que había sido cometido en perjuicio de la empresa Travitur, S.A., ya que se habían comprado boletos aéreos con tarjetas de créditos y documentos que supuestamente eran falsos (fs. 1-3). Posteriormente, la denunciante formalizó querella criminal contra la señora S.R.B.C., por ser supuestamente la autora de los delitos de Estafa y Contra la Fe Pública, debido a que consideraba que la misma estaba vinculada con la compra y venta de boletos aéreos, con documentos y tarjetas de crédito falseados (fs. 17-21 y 638-642). La Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de diligencia de 28 de agosto de 2006, ordenó la recepción de declaración indagatoria de S.B., como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, específicamente Uso Indebido de Tarjetas de Crédito, debido a que consideraba que la misma estaba vinculada a compra y venta de boletos aéreos en la empresa Travitur, S.A. (fs. 716-729), y le concedió medida cautelar mediante resolución de 31 de agosto de 2006 (fs. 734-748). En la etapa de calificación del sumario, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial abrió causa criminal contra S.B. por el delito de uso indebido de tarjetas de crédito, por que ésta no cumplió con el procedimiento contemplado en el manual de la empresa, provocando perjuicios a la empresa Travitur, S.A., ya que estaban utilizando documentaciones falsas (fs. 946-951). Mediante Sentencia Condenatoria No. 173 de 17 de diciembre de 2008, se declaró penalmente responsable a la señora S.R. B. C. por el delito de uso indebido de tarjetas de crédito, se le condenó a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, se le reemplazó la pena a 300 días multa a razón de B/.10.00 por cada uno de ellos, y se le otorgó un período de 6 meses para el pago de la misma, al considerar que S.R.B. participó en la comisión de dicho delito como autora, porque fue ella la que utilizó los documentos que estaban falseados para la compra de los boletos aéreos (fs. 1004-1008). El fallo en mención fue apelado; sin embargo, a través de la resolución No. 193 de 30 de agosto de 2010 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se confirmó la sentencia de primera instancia No. 173. Decisión contra la cual se presenta recurso de casación. CAUSAL INVOCADA El recurso se sustenta en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La cual se conforman en cuatro supuestos: 1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley, 2) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega, 3) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y 4) Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS En el primer motivo afirma el recurrente que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, erró al valorar las declaraciones de la señora V.M. (fs. 516-522, 713-715), quien señaló que ésta no cumplió con los procedimientos para las autorizaciones de los cargos que se tenían que hacer a las tarjetas de créditos que se utilizaban para la compra de los boletos aéreos, es el método que da automáticamente e inmediatamente las aprobaciones, lo que demuestra que la señora S.B. sí cumplió con sus deberes y procedimientos. En el segundo motivo asevera el casacionista que el Ad-quem erró al valorar las declaraciones de Y.A.C. de R. (fs. 613-616; 700-707), al aceptar que la señora S.B. había continuado con la venta de boletos a las empresas Global Vision y Modas Associated, a pesar de que se le había prohibido la venta de los mismos, pasando por alto que lo dicho por la señora Yalia de R. fue porque la señora V.M. se lo había informado. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador General de la Nación en cuanto al primer motivo es enfático en señalar que el Ad-quem determinó la responsabilidad de S.R.B. C. con base en las declaraciones de V.E.M.S. quien indicó que la sindicada no cumplía con el procedimiento usual para la compra de boletos y G.E.S.G., quien señala que el sistema de compra con el que ella realizaba los cargos a las tarjetas de crédito para adquirir pasajes aéreos es el llamado Amadeus. Explica que descarta el primer motivo por la sencilla razón de que lo que examinó el Ad-quem no fue si la prenombrada B. C. cumplía o no con el procedimiento que se le había advertido, sino que lo que comprobó es que ésta efectuó cargos a la tarjeta de crédito y emitió pasajes que estaban acompañados con pasaportes extranjeros cuyas fotos eran de las mismas personas, entre otras irregularidades. Finalmente señala que las declaraciones de V.E.M.S. y G.E.S.G. permiten establecer una...

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