Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.A.R.S., apoderado judicial de H.R.Y. y A.R.V.,interpuso recurso de revisión contra la Sentencia N° 17 de 4 de marzo de 2009, por la cual el Juzgado Primero de Circuito del Ramo de lo Penal del Circuito Judicial de Veraguas condenó a sus representados como autores del delito de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y delitos conexos en perjuicio de la sociedad. El letrado presentó un escrito por cada sentenciado, los que fueron tramitados en cuadernillos separados identificados con los números de entrada 360-C y 499-C. El Despacho sustanciador al advertir que los recursos versan sobre la misma pretensión, reuniendo las condiciones de identidad de causa y objeto, mediante Auto de 4 de octubre de 2012 ordenó su acumulación. Expresado lo anterior y siendo que ha concluido la fase de alegatos, corresponde a esta Sala decidir los recursos de revisión. LOS HECHOS El 12 de diciembre de 2007 los señores H.R.Y. y A.R.V. fueron aprehendidos por agentes del Servicio Marítimo Nacional cuando se transportaban a bordo de la embarcación "La Espuma", en la que se encontró combustibles, lubricantes, así como una serie de equipos y artículos para la comunicación y la navegación marítima. Esto ocurrió en Punta M., Distrito de M., Provincia de Veraguas. Según Informe de Inteligencia de 12 de diciembre de 2007, los hermanos REINA se encontraban asociados presuntamente a actividades criminales relacionadas con el abastecimiento de combustibles y logística para las lanchas rápidas que trasiegan sustancias ilícitas en las costas panameñas. La instrucción del sumario estuvo a cargo de la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas y mediante diligencia sumarial de 12 de diciembre de 2007 dispuso recibirle declaración indagatoria a los señores H.R.Y. , F.A.C., A.R.V. y G.A.C., por presuntos infractores de normas legales contenidas en el Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal y el artículo 1, Capítulo I de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, modificado por la Ley 13 de 27 de julio 1994, cargos por los cuales solicitó la apertura de causa criminal mediante Vista N° 215 de 30 de septiembre de 2008. Al momento de calificar el mérito del sumario, el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal, Circuito Judicial de Veraguas dictó el Auto N° 91 de 10 de febrero de 2009 por el cual abrió causa penal contra los señores H.R.Y. y A.R.V. por presuntos infractores del artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 reformada por la Ley 13 de 27 de julio de 1994 (Asociación Ilícita para Delinquir en Delitos Relacionados con Drogas y Delitos Conexos) y sobreseyó provisionalmente a G.A.C. y F.A. CASTILLO de los cargos endilgados en su contra, conforme el artículo 2208, numeral 1 del Código Judicial. Concluida la fase plenaria el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal, Circuito Judicial de Veraguas dictó la Sentencia N° 17 de 4 de marzo de 2009 por la cual condenó a los señores H.R.Y. y A.R.V. a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autores del delito de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas. Dicha resolución fue apelada por la defensa técnica de los procesados y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al resolver la alzada, mediante Sentencia de 7 de junio de 2009, revocó la decisión de grado y absolvió a los prenombrados del delito de asociación ilícita. Luego, el F. de Drogas de Coclé y Veraguas formalizó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y la Sala de lo Penal mediante Sentencia de 15 de marzo de 2011 casó el fallo y condenó a H.R.Y. y a A.R.V. a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autores del delito de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas. ALEGATOS DEL REVISIONISTA El recurrente invoca como fundamento legal de su pretensión el artículo 2462 del Código Judicial que establece que habrá lugar al recurso de revisión "si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión". Sobre el particular, el revisionista sostiene que la conducta por la cual fueron procesados y condenados los señores H.R.Y. y A.R.V., a saber, la asociación ilícita para delinquir en...

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