Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la S. Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la licenciada F.M.G. en representación de R.I.B.D. (dieciséis años), A.A.B.D. (quince años) Y A.C.M (catorce años), contra la Sentencia de Segunda Instancia dictada el 8 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, en virtud de la cual se revoca en todas sus partes la Sentencia No. 15 de 2 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Segundo Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en consecuencia, declara culpable a los adolescentes A.C.M; R.I.B.D. y A.A.B.D como autores del delito de robo agravado en perjuicio de J.K.V.R. (quince años) y D.R. (quince años) y los sanciona a tres (3) años de privación de libertad en el Centro de Cumplimiento de Tocumen. HISTORIA CONCISA DEL CASO De acuerdo a los antecedentes del caso, aproximadamente a las 7:30 de la noche del 2 de diciembre de 2009, J.K.V.R. y D.R., de quince años de edad, caminaban bajando la loma del parque ubicado en la calle principal de la barriada Montserrat, corregimiento de A.D., cuando fueron interceptados por tres sujetos, uno de los cuales portaba un cuchillo y cubría su rostro con un suéter blanco y los otros dos llevaban puestos abrigos de capucha, quienes le despojaron de un collar de plata y dos celulares marca Samsung, uno color blanco y el otro color negro. Ambas víctimas afirman que pueden reconocer a uno de los asaltantes. Al ser informados por frecuencia de radio del robo, agentes policiales llegaron a los predios del parque una hora después y observaron a tres sujetos, uno vestía chaqueta y los otros vestían de negro, al verlos, se dieron a la fuga lanzando varios objetos a la maleza. Luego de la persecución, lograron la aprehensión de los tres y al revisarlos se le encontró al que vestía chaqueta chocolate un cuchillo, un collar plateado con dije de una "J" y un celular marca Samsung color blanco. Al revisar la maleza se halló un celular color gris con celeste marca Nokia. Al ser indagado los adolescente A.C.M., de 14 años de edad, A.A.B.D. de 15 años de edad, y R.I.B.D. de 16 años de edad, negaron haber participado en ese ilícito. La Fiscalía Primera Penal de Adolescente mediante Escrito No. 36 de 26 de febrero de 2010 solicitó apertura de proceso en contra de los tres adolescentes por el delito de robo. En el acto de audiencia de fondo el 23 de febrero de 2011, la representación fiscal solicitó que los tres adolescentes fueran declarados culpables del delito de robo agravado, pidiendo para el adolescente A.C.M. la aplicación de medidas de reeducación social bajo la supervisión de la Secretaría Nacional de N., Adolescencia y Familia, por contar al momento de la comisión del hecho punible con la edad de 14 años; y para los otros dos, pena de prisión en un Centro de Cumplimiento. Al ser apelada la sentencia de primera instancia por la representación fiscal, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia revocó el fallo absolutorio y declaró culpable a los adolescentes R.I.B.D., A.A.B.D. Y A.C.M. como autores del delito de robo agravado y los condenó a la pena de tres (3) años de prisión en el Centro de Cumplimiento. RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE A.C.M; R.I.B.D. y A.A.B.D Como quiera que la causal que se invoca en los recursos de casación promovidos a favor de A.C.M, R.I.B.D. y A.A.B.D se fundamentan en los mismos motivos, esta S., con base en el principio de economía procesal, procederá a estudiarlos en su conjunto. CAUSAL Los recursos se sustentan en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta se conforma en cuatro supuestos, a saber: 1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley, 2) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega, 3) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y 4) Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS En el primer motivo afirma la casacionista que el yerro probatorio en que incurre el tribunal de segunda instancia, se da al valorar incorrectamente el Informe de Novedad Policial (fs. 2-3), pues se señala que los menores de edad A.C.M., R.I.B.D. y A.A.B.D fueron aprehendidos en flagrancia delictual y que su vestimenta concordaba con la dada por las víctimas, sin tomar en consideración que en dicho informe no se plasma la descripción ni de los sujetos ni de la vestimenta, sólo se refiere al color de la misma, la cual no coincide con lo descrito por los ofendidos, y en cuanto a la aprehensión sólo se afirma que se dio a las 20:00 P.M.. En el segundo motivo se censura la valoración que se le dio al informe de novedad (fs. 2-3), pues en la sentencia se indica que el sujeto que vestía el jacket chocolate, fue al que se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, un cuchillo con cacha blanca, un collar color plateado con un dije en forma de J y un celular de color blanco marca Samsung, pero no se señala cuál de los tres adolescente mantenía en su poder las evidencias descritas. En el tercer motivo apuntala la recurrente que el Tribunal Superior de N. y Adolescencia le otorga pleno valor probatorio a la denuncia presentada por J.K.V.R. (fs. 13-16), al aseverar que coincide con el contenido del informe de novedad policial en cuanto a cómo estaban vestidos los tres sujetos. Sin tomar en consideración que el denunciante asegura que uno de los sujetos tenía el rostro cubierto con un suéter blanco y los otros dos vestían unos abrigos de capucha y en el informe de novedad se refiere que uno vestía un jacket chocolate y los otros dos vestían de negro. En el cuarto motivo manifiesta la censora que el Ad-quem le otorga pleno valor probatorio a la declaración jurada de D.R. (fs. 19-21), al atestiguar que concuerda con la declaración de J.K.V.R. en cuanto a la vestimenta de los sujetos, toda vez que dicha declarante sostiene que sólo uno estaba vestido con una capucha y los otros dos vestían de negro. Este quinto motivo sólo guarda relación con el recurso de casación presentado a favor del menor de edad R.I.B.. Señala la casacionista que el tribunal de segunda instancia al examinar la...

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