Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 29 de julio de 2011 se admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado J.A.M.G. contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá confirmó la sentencia Nº 125 de 15 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Bocas del Toro y condenó a su poderdante J.E.M.A. (A) "C." a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de Violación Carnal en perjuicio de A.L.C.E.. Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala. ANTECEDENTES Según se desprende de la historia concisa del caso presentada por el recurrente, el proceso penal bajo examen tiene su génesis con la denuncia interpuesta el 20 de agosto de 2005 por E.E., quien manifestó ante la Policía Técnica Judicial que el 18 de agosto de 2005 su hija A.L.C.E. no pudo viajar en el bus de contrato al Colegio San José en Almirante y la envió en un bus de ruta. Se infiere del expediente que la madre de la menor pensó que la niña estaba en el colegio; sin embargo, cuando regresó como a eso de las 2:30 de la tarde, se encontraba en una condición no normal. Afirma que la niña le dijo que le dolía la cintura fuertemente porque se había caído en el colegio y como no se sentía bien la profesora la mandó a la coordinación del colegio. La madre se sintió preocupada y llamó al colegio para comprobar la asistencia de la niña al plantel estudiantil, toda vez que tampoco regresó en el bus de contrato; y, en efecto, le confirmaron que la niña no había asistido al colegio. Luego conversó con su hija al respecto en presencia de su padre y fue cuando les dijo que un señor de nombre J.M. "C." la había encontrado en la terminal donde esperaba el bus de ruta para Almirante y que le dijo que viajara con él. Señala que cuando llegaron al colegio estaba cerrado, por lo que le dijo que no se preocupara que él la llevaba de vuelta lo cual no ocurrió. En virtud de estos hechos llevó a su hija a la Clínica Santa Isabel donde fue atendida por la doctora A.B.. A fojas 27 del expediente se encuentra el examen médico realizado a la menor el día 23 de agosto del 2005, el cual revela una desfloración antigua, que existen señales de coito recientes y múltiples y que no presenta signos internos ni externos de violación física. También se tiene la declaración jurada de la doctora A.B., quien de fojas 156 a 158 indica que conoce a la menor porque en una ocasión fue llevada por su madre para que determinara si la niña había tenido relaciones sexuales, ya que la menor sostenía que no. Dice que...

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