Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, interpuesto por la licenciada K.L.G. y L.M. en representación de R.G.M. y A.E.H.O. en contra de la Sentencia de Segunda Instancia del 3 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual confirma los puntos tercero y cuarto, relativos a la suspensión condicional de la pena, y modifica el punto segundo en el sentido de la sanción a cumplir de la sentencia No. 45 de 26 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá. A esta fecha, una vez vencido el término de lista, se procede a examinar el libelo del recurso, a fin de decidir sobre su admisibilidad. Inicialmente, observamos que el escrito está dirigido en forma debida al Magistrado Presidente de la S. Penal, tal como lo dispone el Artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que dispone el artículo 2430 del Código Judicial. Ahora bien, es necesario anotar que las D.K.L.G. y L.M. incurren en el defecto formal de presentar un sólo escrito de fundamentación del recurso de casación conjuntamente para los dos menores imputados, lo que es contrario a la correcta técnica casacionista, que indica que en estos casos la situación penal de los imputados debe individualizarse, mediante la presentación de libelos separados (Cfr. Sentencia de 11 de septiembre de 2006 y de 7 de julio de 2008). Con relación a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales ha sido desarrollada correctamente. Respecto a las causales que sirven de sustento al recurso, se advierten errores que deben ser resaltados. Primera causal: Se invoca, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal"; establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal enunciada es sustentada en dos motivos, de los que en el primero hace referencia en el error de la valoración del objeto robado y en el segundo del error en la valoración de la denuncia presentada, no obstante la redacción no tiene la eficacia de...

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