Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado E.J.C., contra la Sentencia de Segunda I.ancia No. 185 de 16 de septiembre de 2010, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revoca la Sentencia Absolutoria No. 57 de 3 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar se condena al prenombrado a la pena de 36 meses de prisión como autor del delito de Imitación de una Marca Protegida por Derechos de Propiedad Industrial, en perjuicio de la Sociedad Inversiones Lassner. HISTORIA CONCISA DEL CASO El presente proceso se inicia con la querella suscrita, a través de apoderado judicial, por INVERSIONES LASSNER, S.A., en la que se sostiene que A.H.B., en asocio con M.M.M., están falsificando, alterando o imitando la marca LEÑOS & CARBÓN Y DISEÑO, al constituir un negocio (Restaurante) de nombre LEÑOS MAR & TIERRA, tratando de imitar la marca comercial debidamente registrada por ellos, sobre todo porque se trata de un negocio que realiza la misma actividad comercial de esa empresa. Al hecho punible querellado se vinculó a A.H.B., quien al rendir declaración indagatoria (fs. 262-267), negó los cargos señalando que el nombre P.L., MAR Y TIERRA, se le ocurrió a él por lo que fue al Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitar una licencia con ese nombre. El Ministerio Público mediante V.F. No. 296 de 10 de julio de 2007 solicitó llamamiento a juicio contra A.H.B., como presunto infractor de la disposición contenidas en el Capítulo IV, T.X., del Libro Segundo del Código Penal, relativo a los Derechos de Propiedad Industrial, en concordancia con el artículo 2219 del Código Judicial. El Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 57 de 3 de junio de 2010 (fs. 413-425), absolvió a A.H.B., de los cargos formulados en su contra. Dicha decisión judicial fue posteriormente revocada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 2da. I.. No. 185 de 16 de septiembre de 2010, en la que se condenó a A.H.B. a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión como autor del delito de Imitación de una Marca Protegida por Derechos de Propiedad industrial, en perjuicio de la Sociedad Inversiones Lassner, S.A. (fs. 443-446). PRIMERA CAUSAL El recurso se sustenta en dos causales. La primera es la de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, que implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal tiene aplicación en cuatro supuestos: 1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley, 2) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega, 3) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y 4) Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio. ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE LA PRIMERA CAUSAL En el primer motivo afirma el recurrente que el Ad-quem erró al otorgarle valor probatorio a la prueba pericial de Inspección Ocular y P. llevada a cabo en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, Departamento de Marcas (fs 35 a 36), ya que para el análisis de ese peritaje se tomó como base el nombre comercial "Leños, Mar y Tierra "; sin embargo, esa no es la marca que ampara a la sociedad Local 200, S.A., siendo la correcta "Parrillada, Leños, Mar y Tierra", lo que indica que la prueba se realizó, desarrolló y completó bajo parámetros inexactos o errados. Sumado a que el citado peritaje carece de conclusión categórica que exhiba la indiscutible existencia de una imitación de marca protegida por derechos de propiedad industrial, en razón que su contenido alude a meras suposiciones o referencias subjetivas elaboradas por quien realizó la diligencia pericial, y en esos términos no constituye una pieza de convicción con eficiencia y capacidad para demostrar el delito y el nexo criminal. En el segundo motivo expone el censor que el tribunal de segunda instancia yerra al justipreciar la declaración jurada y prueba pericial llevada a cabo por el señor A.O.C. (fs. 148 a 150), pues el examen integro del medio probatorio debatido da cuenta que el perito A.O.C., en efecto, aludió a esa percepción de imagen en el consumidor referida por el Ad-quem, pero condicionó su vigencia y reconocimiento a una corroboración mediante estudio técnico especializado comparativo de marcas a través de la imagen o anuncio publicitario, el cual no se realizó, de modo que la percepción a la que se refirió el Tribunal de Alzada constituye sólo un apreciación subjetiva del deponente no confirmada, y en esos términos...

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