Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Mayo de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado C.N.C., en representación de N.A.B.E. contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 11 de 6 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través de la cual se confirma la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal de la Provincia de H., en la que se condena a N.A.B.E. a la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de las menores de edad E.F.M. (Q.E.P.D.) y Y.F.M.. HISTORIA CONCISA DEL CASO Según el casacionista, el presente caso tiene su génesis con el informe de despacho suscrito por la Personera Municipal, Encargada, del Distrito de Chitré, licenciada N.D.C., quien pone en conocimiento que recibió llamada telefónica procedente del Hospital el Vigía, mediante el cual se le comunicaba que en el sitio se encontraba el cadáver de una persona, razón por la que se requería su presencia para la diligencia de inspección ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado de un cadáver en la que se pudo determinar que el cadáver pertenecía a E.F.M., de quince años de edad, quien falleció como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el Paseo E.G., de la ciudad de Chitré frente a la Galera (fs. 16-17; 21-22). En la diligencia se tuvo conocimiento que producto del accidente también salió lesionada en su pie derecho Y.F.M.. La Personería Municipal de Chitré vincula al accidente de tránsito a N.A.B.E., tal cual se desprende en la resolución que ordena su indagatoria (fs. 30-32). N.A.B.E., frente a los cargos formulados en su contra, manifestó que el día de los hechos cuando transitaba conduciendo su vehículo por la vía E.G. de la ciudad de Chitré, pisó el freno del camión e involutariamente el carro se le subió a la acera y chocó a la muchacha, pero en ese momento no se dio cuenta, dio la vuelta y al regresar vio a un grupo de personas, pero no se atrevió a bajarse por temor. Fue a su casa, volvió en un taxi, y nuevamente se trasladó a su casa en el mismo taxi. Añade que llamó a la policía para informar que había chocado a una persona, les dio su dirección y se entregó voluntariamente. Mediante Vista No. 519 de 3 de julio de 2009, la Fiscalía Segunda de Circuito Penal recomienda al tribunal de la causa que se dicte llamamiento a juicio contra N.A.B.E., por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal en la modalidad de homicidio culposo, en perjuicio de E.F.M., y de lesiones culposas en perjuicio de Y.D.F.M.. Tras celebrarse la audiencia preliminar el 25 de abril de 2011, bajo la regla del Proceso Abreviado, el Juzgado Segundo del Circuito de H., Ramo Penal, abrió causa criminal contra N.A.B.E. y luego de escuchadas las alegaciones, procedió en el mismo acto de audiencia a dictar sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de E.F.M. (q.e.p.d.) y de lesiones personales en perjuicio de Y.F.M., y lo condena a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública y para conducir vehículos a motor por igual término que la pena principal, una vez cumplida la misma. La decisión en mención fue apelada; sin embargo, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante sentencia No. 11 de 6 de octubre de 2011 la confirmó en...

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