Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente572-D

VISTOS: El licenciado D.A. interpuso incidente de objeciones contra la Resolución Ministerial N° 895 de 24 de julio de 2012 por la que el Ministro de Relaciones Exteriores estimó procedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad mexicana J.J.O., sindicado por la presunta comisión de delitos relacionados con drogas. Estando pendiente de resolver la mencionada incidencia, el licenciado SINEY SITTON URETA presentó una solicitud de fianza de excarcelación a favor de J.J.O. dentro del proceso de extradición que ocupa a esta S.. Luego de revisar cada uno de los escritos remitidos se advierte que se reúnen las condiciones de identidad de causa y sujetos procesales. El Artículo 36 del Código Procesal Penal establece que "hay lugar a la acumulación de procesos cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito se siguen dos o más actuaciones distintas", por ello se procederá a ordenar la acumulación de los cuadernillos identificados con los números 572-D y 17-A, para decidir lo que en derecho corresponde. LOS HECHOS El 15 de marzo de 2012 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito Oriental, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, emitió dentro del caso identificado CR12-197 una Acusación Formal contra el ciudadano de nacionalidad mexicana J.J.O., conocido también por los nombres A.R., J.C.M., "El Abuelo" o "El Quemado", por la presunta comisión del delito de conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 952(a), 959(a)(1) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las secciones 3228, 3551 y siguientes del Título 18 ídem; y, Secciones 959(c), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 ídem, hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1992 hasta aproximadamente el 14 de marzo de 2012. Con base en lo anterior, el Juez de Instrucción del Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York, S.M.G., ordenó el arresto de J.J.O.. Seguidamente, la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en la República de Panamá mediante Nota Verbal N° 498 de 16 de marzo de 2012 -y con base en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá de 1904, y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, suscrita por ambos Estados-, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional para los propósitos de extradición a ese país del ciudadano de nacionalidad mexicana J.J.O., conocido también por los nombres A.R., J.C.M., "El Abuelo" o "El Quemado". Por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota AJ N° 683 de 16 de marzo de 2012, remitió a la Procuraduría General de la Nación la mencionada solicitud de detención provisional con fines de extradición, entidad que mediante Resolución N° 110-12 de 16 de marzo de 2012 ordenó la medida cautelar privativa de libertad contra J.J.O.. Luego, el Estado requirente remitió el expediente contentivo de la solicitud de extradición y las pruebas que la sustentan, documentos que fueron revisados por el Procurador General de la Nación y mediante Providencia de 24 de mayo de 2012 ordenó su corrección porque no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 "Sobre Delitos Relacionados con Drogas", consistente en que el Estado requirente debía acompañar la petición de extradición con una certificación en la que hiciera constar que no se aplicaría al extraditado como pena la cadena perpetua. En respuesta a lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos remitió la Nota Verbal N° 1114 de 21 de junio de 2012 en idioma inglés y una traducción extraoficial al idioma español, en la que señala que "El Tratado de extradición entre los Estados Unidos y la República de Panamá, que entró en vigor el 8 de mayo de 1905, no requiere garantías del gobierno solicitante de que la pena de cadena perpetua no será solicitada o impuesta. No obstante, en este caso particular, donde la pena máxima para el cargo por el cual se solicita la extradición es la cadena perpetua, el Gobierno de Estados Unidos asegura al Gobierno de Panamá que la pena de cadena perpetua no será solicitada o impuesta si el fugitivo es extraditado a Estados Unidos". Posteriormente, el Procurador General de la Nación dictó la Providencia N° 240 de 2 de julio de 2012 en la que manifestó que la documentación que acompaña la mencionada petición de extradición cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 y remitió la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez dictó la Resolución Ministerial N° 895 de 24 de julio de 2012, por la que estimó procedente la mencionada solicitud de extradición. EL INCIDENTISTA El letrado solicita que se revoque la Resolución Ministerial y que en su lugar se niegue la extradición del señor J.J.O., pues a su juicio concurren las siguientes causales de objeción descritas en el artículo 2507 del Código Judicial: - No es la persona cuya extradición se solicita(num.1 art 2507 CJ). - Por ser contraria la solicitud de extradición a las disposiciones de la ley o de algún tratado de que fuere parte la República de Panamá(num.4 art 2507 CJ). - Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados(num.2 art 2507 CJ). En otro orden de ideas, el incidentista solicita que se practiquen pruebas periciales y testimoniales, consistentes en: - La evaluación médico forense de su mandante para hacer constar sus rasgos físicos, cicatrices y señales visibles fácilmente perceptibles, además de su peso y estatura, todo lo cual pueda dar una identificación física certera del mismo como lo exige la ley y a fin de corroborar que se presta a confusión con la persona descrita físicamente en las Notas Diplomáticas de la Embajada de los Estados Unidos de América que está basada en testigos anónimos. - Se reciba declaración a su mandante a fin de que explique a qué llegó a Panamá y cuáles son los diferentes países que visita, a qué se dedica regularmente, si mantiene visa para poder entrar a los Estados Unidos y qué países ha visitado como turista y por negocios sin ningún tipo de problema ni siquiera con aduanas ni migración (Fs.1-10 Carpeta Penal). OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El entonces Procurador General de la Nación, licenciado J.E.A.P.C., consideró que el incidentista no logró demostrar ninguna de las causales endilgadas en su impugnación, ya que el pedido de la autoridad requirente cuenta con todos los documentos que se deben acompañar en las solicitudes de extradición. Además, el colaborador de la instancia consideró que ninguna de las causales vertidas en el incidente de objeciones en examen constituyen mérito para invalidar la decisión emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución Ministerial N° 895 de 24 de julio de 2012, que estima procedente la extradición del ciudadano mexicano J.J.O. al Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo que solicita que sea desestimado el incidente de objeciones(Fs.43-54 Carpeta Penal). CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes que todo la S. debe señalar que el incidente de objeciones propuesto por el licenciado D.A. se sustenta en las causales contenidas en el artículo 2507 del Código Judicial. Respecto a ello, es importante señalar que el 2 de...

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