Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.Á.C., en nombre y representación de R.D.Q. ha interpuesto Proceso Sumario de Reintegro en contra de la Resolución Administrativa No. 454 de 2 octubre de 2015, emitida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. Debemos atender que la presente acción tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se ordene el reintegro de R.D.Q.Q. con cédula de identidad personal No. 8-424-107 al cargo ocupaba en la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Al examinar el libelo de la demanda advierte el suscrito, que consta en el expediente una solicitud por parte de la demandante en que se ha gestionado ante la autoridad demandada obtener copia autenticada de la Resolución Administrativa No. 454 de 2 de octubre de 2015. (Cfr. F. 5 del expediente). El artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 127 de 2013, señala el derecho del funcionario a solicitar el reintegro o en su defecto al pago de una indemnización, en el término de cinco (5) días para el reintegro y de sesenta (60) días para la indemnización, ambos términos contados desde la notificación del despido. La disposición es del...

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