Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Octubre de 2015
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Número de expediente | 1031-14 |
| Fecha | 09 Octubre 2015 |
| Categoría | tribunal arbitral,mecanismos alternativos de solución de conflictos,convenio arbitral,cláusula arbitral |
VISTOS: El Licenciado SAMUEL DUQUE CONCEPCIÓN, en nombre y representación de G.D.J.C.G. ha interpuesto ante la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por la Corte Arbitral y Centro de Conciliación y Mediación (CAMCHI), dentro del proceso arbitral promovido por V.L.H. contra G.D.J.C.G.. ANTECEDENTES DEL CASO En el presente caso de arbitraje, las partes, a través de una cláusula arbitral, acordaron que las controversias que surgieran se resolverían mediante arbitraje, escogiendo como autoridad de designación a la Corte Arbitral y Centro de Conciliación y Medicación (CAMCHI). Conformado el Tribunal Arbitral y cumplido el procedimiento, los árbitros emitieron el Laudo Arbitral de fecha 26 de junio de 2014, en la cual se decidió lo siguiente: 1.Admite el reclamo solicitado por la parte demandante y condena al demandado al pago de las sumas conforme a la siguiente tabla: Abono a la compraventa al Sr. Caicedo con fecha 28 de febrero de 2013. B/.1,500.00 Abono a la compraventa al Sr. Caicedo con fecha 11 de marzo de 2013. B/. 1,500.00 Pagos de impuestos de transferencia de bienes inmuebles y de bienes gananciales. B/. 4,000.00 Gastos por trámites legales del proceso de compraventa. B/.2,000.00. Mejoras realizadas al inmueble (calculadas en el DICTAMEN PERICIAL contenido a fojas 232 a 250). B/.12,286.60 Interés del 6% anual a la fecha de emisión del Laudo Arbitral. B/. 836.59 Penalización convenida por incumplimiento del contrato de promesa de compraventa convenido en la cláusula sexta del mismo (10% del valor del contrato). B/.8,000.00 Daño moral. B/.10,000.00 Subtotal. B/. 40,123.19 2.Se admite el reclamo de costas que comprende todos los gastos en que se han incurrido en virtud del presente proceso arbitral, tales como gastos de árbitro, secretaria, administrativos, gastos periciales; más la tasación de gastos de abogados de la parte demandante, a la cual aplicamos un 10%. Gastos estos, que fueron cubiertos en su totalidad por la parte actora, por consiguiente, el demandado, debe cancelarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la sección administrativa de los procesos del Reglamento de la Corte Arbitral y Centro de Mediación y Conciliación CAMCHI: Detalle de las costas Honorarios de árbitro único. B/.1,284.00 Gastos administrativos. B/.860.00 Secretaria. B/.642.00 P.. B/.1,000.00 Gastos de representación legal de la demandante. B/.4,012.32 Total de costas. B/.7,798.32 El total a pagar por el demandado a la demandante es de Cuarenta y siete mil Novecientos Veintiuno Balboas con cincuenta y un centavos (B/.47,921.51). 3.Se admite la rescisión del contrato de promesa de compraventa, suscrito entre ambas partes, sujeto del proceso procesal arbitral. 4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN 1."Que la emisión del laudo no se ha ajustado de conformidad con lo establecido en el presente decreto ley" 2."Que el laudo se refiere a una controversia no contenida en el convenio arbitral o que contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance". Señala que el tribunal arbitral al proferir el laudo no se ajustó a lo establecido en el Decreto Ley 5 de 1999, porque a su concepto pese haber admitido el tribunal la rescisión del contrato de promesa de compra y venta suscrito entre ambas partes, condenó, al pago de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BALBOAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (B/.47,921.51), al señor G.C., incluyendo en esta suma, las costas del arbitraje, los gastos en que han incurrido,desatendiendo así lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto Ley 5 de 1999. Que de la lectura del laudo arbitral queda plenamente establecido, que la parte demandada, fue condenada a pagar una suma distinta a la pretendida por la demandante y dicha actitud es censurable, no se ajustó a lo establecido en el artículo 34, literal b, del decreto ley 5 de 1999. Señala que el laudo arbitral que...
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