Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Octubre de 2015
| Fecha | 09 Octubre 2015 |
| Número de expediente | 1136-14 |
VISTOS: La Firma Forense M.P. VASQUEZ & ASOCIADOS, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la empresa VESTAS WTG, S.A. DE C.V., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución del Laudo Arbitral dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, fechado 28 de mayo de 2014, en contra de UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO La Firma VASQUEZ & ASOCIADOS, estableció que el proceso Arbitral y el Tribunal Arbitral se constituyeron de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 del Sumario de Términos y Condiciones para el Suministro y Mantenimiento de Aerogeneradores VESTAS para los Proyectos UEP y para la participación en las Licitaciones Públicas ETESA, suscrito entre VESTAS WTG MÉXICO, S.A. DE C.V., y UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., bajo calidad contractual, el 7 de junio de 2011, en Madrid España. Las partes que comparecieron y participaron de dicho arbitraje fueron VESTAS WTG MÉXICO, S.A., DE C.V., en calidad de Demandante-Reconvenida, y UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., en calidad de Demandada-Reconvencionista. Que el Tribunal Arbitral estuvo constituido por árbitro único, conforme a acuerdo previo compromisorio de las partes, designándose a G.S. para fungir el cargo, por la Corte Internacional de Arbitraje y a propuesta del Comité Nacional Español, el señor S. aceptó formalmente el cargo el día 1 de marzo de 2013. Que la parte demandada UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., concurrió al Proceso Arbitral a hacer valer sus derechos, para lo cual otorgó poder a los letrados D.A.F., D.B.G. y D.J.M.S., todos juristas de la sede de arbitraje, quedando evidenciada que dicha parte estuvo debidamente representada dentro del Proceso Arbitral incoado en su contra. Así las cosas, en adición a su defensa, la demandada interpuso Demanda de Reconvención en contra de VESTAS WTC MÉXICO, S.A. DE C.V., la cual representada por los letrados D.J.A.C.F. y D.E.J.H. P., ejerció sus respectivas defensas dentro del Proceso Arbitral; quedando ambas partes debidamente representadas antes sus pretensiones recíprocas. Que el Laudo Arbitral proferido por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) no excede los términos de la Cláusula Decimotercera del Sumario de Términos y Condiciones para el Suministro y Mantenimiento de Aerogeneradores VESTAS para los Proyectos UEP y para la participación en las Licitaciones Públicas ETESA, ya que el mismo versa sobre una controversia de incumplimiento de los acuerdos contractuales suscrito entre las partes, en relación al desconocimiento de los términos de exclusividad, por parte de UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., en perjuicio de VESTAS WTG MÉXICO, S.A. DE C.V. Que la constitución del Tribunal Arbitral y el procedimiento arbitral se realizó de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas por la Corte Internacional de Arbitraje, y en apego a la referida Cláusula Decimotercera del Sumario de Términos y Condiciones para el Sumario y Mantenimiento de Aerogeneradores VESTAS para los Proyectos UEP y para la participación en las Licitaciones Públicas ETESA. Que el Laudo Arbitral calendado 28 de mayo de 2014 fue debidamente notificado a las partes, y no ha sido anulado o suspendido por autoridad jurisdiccional del Reino de España, por lo que ha devenido de obligatorio cumplimiento para UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., y VESTAS WTG MEXICO, S.A. DE C.V. Que se ha cumplido con todos los parámetros y disposiciones contenidas tanto en las reglas de procedimiento arbitral de la Cámara de Comercio Internacional, como en la legislación panameña, para solicitar el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales dictados en el exterior; por lo que solicitan a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia se sirvan Reconocer y Ejecutar el Laudo Arbitral dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR La Firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, apoderados judiciales de la empresa UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A. (en adelante "UEP"), se opuso a la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Laudo Arbitral Extranjero. Señaló, que el primer hecho no es cierto como viene expuesto, por tanto lo niegan, ya que a su concepto, el sumario de términos y condiciones para el Suministro y Mantenimiento de Aerogeneradores Vestas para los Proyectos UEP y para la participación en las licitaciones públicas de Etesa, fue suscrito el 7 de julio de 2011. Niega el segundo hecho, ya que en el proceso Vestas intervino en calidad de demandante y demandada reconvencional y UEP intervino en calidad de demandada y demandante reconvencional. Señaló que el hecho quinto no es cierto, ya que el laudo arbitral a su juicio viola el orden público procesal, específicamente el artículo 24 de la Constitución Española, por dos motivos: (i) el árbitro resolvió la existencia de incumplimiento contractual del acuerdo de exclusividad sobre la base de un hecho que no fue alegado por ninguna de las partes como causal de incumplimiento y (ii) el árbitro no se pronunció con respecto de la exceptio non adiplenti contractus o excepción de contrato no cumplido, invocada por UEP...
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