Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 28 de febrero de 2013, la S. admitió el recurso de casación en el fondo anunciado y formalizado por la Licenciada G.M.C., miembro del I.tituto de Defensoría de Oficio, contra la Sentencia 2da. I.. No. 102 de 12 de septiembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia No. 71 de 16 de mayo de 2011, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en la que se condenó a H.J.B., a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, en su modalidad simple, y accesoriamente, lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de tres (3) años. Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S.. ANTECEDENTES El 17 de enero de 2010, a las 5:50 de la madrugada, el Sargento 1° C.B., quien se encontraba al mando de un recorrido policial en Plaza Italia, en La Chorrera, recibió aviso por el radio operador, para apersonarse al sector de El Progreso No. 3, donde se estaba registrando una riña tumultuaria y había una persona impactada de bala. Expone el Sargento 1° B., que al llegar al citado sector, no fue posible localizar al sujeto impactado de bala, pero recibieron una nueva comunicación del radio operador, informando que el mismo se mantenía al frente de la escuela de El Progreso No. 3. Describe que al llegar, observaron varios sujetos que, al notar la presencia policial, se dieron a la fuga, a los cuales se les dio persecución, dividiéndose en grupos. Refiere que junto al A.R., le dieron persecución a un sujeto que se introdujo al campo de fútbol de la escuela, donde había luminarias. Señala que al darle la voz de alto, este sujeto cayó en el cuadro de fútbol, momento en el que pudo ver que portaba un arma de fuego, por lo cual se hizo necesario efectuar una detonación al suelo con su arma de reglamento. El ciudadano aprehendido es H.J.B., alias TOTO, quien portaba arma de fuego, marca R., 38 especial, corta, con serie no legible (D4678_3) pues sólo se logró observar cinco de seis dígitos, siendo que el antepenúltimo estaba borroso. Adicional a ello, el arma mantenía cinco municiones en el cilindro, cuatro detonadas, y una sin detonar. Se destaca en el informe que otras unidades policiales lograron encontrar a la persona que se decía, estaba herida de bala, trasladándolo al Hospital Nicolás Solano, resultando ser el señor I.B., residente en el sector de El Progreso No. 3, quien señaló que la persona que lo había atacado responde al apodo de "TOTO", en compañía de otros sujetos, quienes primero le quebraron una botella en el rostro, ocasionándole varias heridas en el rostro, y luego hicieron varias detonaciones con un arma de fuego, hiriéndolo en la pantorrilla de la pierna izquierda (Fs. 1-3). La F.ía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá dictó diligencia cabeza de proceso el 19 de enero de 2010 (Fs. 24), y en esa misma fecha dispuso recibirle declaración indagatoria a H.J.B., por el delito tipificado en el Capítulo VIII, Título IX del Libro II del Código Penal, que se refiere a los delitos Contra la Seguridad Colectiva (Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos) (Fs. 25-27). Al rendir sus descargos, H.J.B. negó los hechos que se le endilgan (Fs. 28-32). La F.ía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dispuso ordenar la detención preventiva de H.J.B., mediante diligencia sumarial motivada, de 19 de enero de 2010 (Fs. 35-36). Posteriormente, la F.ía de la causa emitió Vista F. No. 274 de 30 de junio de 2010, recomendando al tribunal de la causa, calificar la encuesta con un auto de llamamiento a juicio contra H.J.B., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo VIII, Título IX del Libro II del Código Penal (Fs. 139-143). En la audiencia preliminar, celebrada el 16 de agosto de 2010, se dictó Auto Encausatorio N° 122, abriendo causa criminal contra H.J.B., por ser supuestamente infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo VIII, Título IX del Libro II del Código Penal, es decir, por delito genérico de Posesión Ilícita de Arma de Fuego (Fs. 164-170). Previa celebración del acto de audiencia ordinaria, el Tribunal de la causa dictó la Sentencia N° 71 de 16 de mayo de 2011, declarando penalmente responsable a H.J.B., como autor del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, en su modalidad simple, y condenándolo a la pena de cuatro (4) años de prisión, y accesoriamente, a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de tres (3) años (Fs. 179-186). La sentencia fue apelada por la defensa oficiosa del procesado (Fs. 188-190), y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá la confirmó en todas sus partes (Fs. 201-209). CAUSAL INVOCADA La recurrente invoca como única causal de fondo, la contemplada en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal. De manera reiterada, la jurisprudencia de esta S. ha señalado que la referida causal concurre cuando el juzgador fundamenta su decisión en una prueba que...

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