Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015
Fecha | 26 Octubre 2015 |
Número de expediente | 65-13 |
VISTOS: Mediante Sentencia 1ra. I.. Nº015 de 27 de junio de 2012, el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó al señor V.R.M.M., a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y UN (1) AÑO de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, como autor de los delitos de Homicidio Doloso Imperfecto (tentativa) y Posesión de Arma de Fuego con serie limada sin autorización legal, en perjuicio de J.C. de la Torre Castillo. Contra dicha resolución judicial anunciaron Recurso de apelación el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial y el Licenciado G.F.M., Defensor Público del señor V.M.M.. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El Licenciado SOFANOR ESPINOSA VALDES, F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, al sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, consideró correcta la calificación penal (Homicidio Doloso Imperfecto) hecha en la sentencia, no obstante, se mostró inconforme con el monto de la sanción impuesta al procesado por este hecho punible. Por otra parte, en relación con el delito de Posesión de Arma de Fuego con serie limada y sin autorización legal, señala que a su entender dicha conducta no se encuentra en su modalidad imperfecta, ya que el señor V.M.M. poseía el arma de fuego consistente en un revolver calibre 38 Special, marca Taurus con serie limada; por tanto el delito se consumó ya que para ello sólo se requiere la posesión, hecho que quedó acreditado al momento de su aprehensión. En tal sentido, señala que .."no entendemos cómo se puede tener este delito como tentado e imponérsele una sanción inferior al mínimo previsto para un delito que se atribuye, cuando estamos ante un delito consumado. En cuanto al tema de la sanción impuesta, detalla que la misma debe encontrarse dentro de los límites de la pena estipulada para el delito examinado; y en el caso bajo estudio, se observa que la sanción, tanto en el Homicidio Doloso Imperfecto (Tentativa), como la posesión de arma de fuego con serie limada y sin autorización legal, la pena es inferior a la pena base establecida para cada uno de los hechos delictivos sancionados, tomando en cuenta el encuadramiento típico de la Tentativa de Homicidio Agravado y que se trata de una posesión agravada de armas de fuego (serie limada) en su modalidad consumada. En virtud de ello, solicita que se le aplique al señor V.R.M.M. (a) VITIN una pena cónsona con la gravedad del hecho por el cual se le juzgó y acorde con el daño causado y la peligrosidad demostrada con su violento actuar.(fs.272) El Licenciado G.E.F.M. defensor público del señor V.R.M.M., en su escrito de apelación señaló: "Consideramos que el Tribunal fue muy atinado al señalar en el Auto de Primera I.ancia Nº186 de 10 de julio de 2009, en donde ordena a la fiscalía, corregir lo referente a los cargos formulados, porque le habían imputado el delito de homicidio doloso imperfecto (tentativa) y robo imperfecto (tentativa), ya que por el principio de absorción, la tentativa de robo queda integrada al tipo penal de homicidio, pues el objeto del homicidio doloso imperfecto, era el de persuadir a la víctima ser despojada de sus bienes o matar a esta con esa finalidad, visible a foja 144 a 147." "No alcanzamos a comprender, el porque, si el Tribunal ordenó a la Fiscalía enmendar ese error, en sentencia se condena al señor MELGAR MORENO por ambos tipos penales de manera individual, si para que se configure el tipo penal que establece el artículo 132 numeral 8, es imperante que se de a través de la conformación de ambos tipos penales y no por separado, pues en el caso de verlos de manera separada no pudiéramos hablar de Homicidio Agravado, pues estaríamos en presencia de un Homicidio Doloso Simple y el delito de posesión de arma de fuego y no frente a la conducta del artículo 132 numeral 8." Señala además, que la posesión del arma de fuego pasa a ser un elemento constitutivo del delito de Homidicio Doloso Agravado en su modalidad tentada, por lo que el hecho de agravar la pena por la posesión de arma de fuego, da cabida a una doble sanción en detrimento del señor MELGAR MORENO, violando el principio non bis in idem o doble juzgamiento y todas las demás garantías fundamentales que protegen al señor MELGAR MORENO. Es decir, no se trata de un concurso ideal de delitos como lo señaló el Magistrado ponente en primera instancia, puesto que no puede haber concurso ya que en el presente caso, a su juicio, el homicidio constituye el delito medio y no se debe regir por las reglas de concurso de delitos. Por otra parte, el letrado de la defensa realiza un análisis relativo a la individualización de la pena de la siguiente manera: "1. En cuanto al hecho de la magnitud de la lesión o del peligro, (punto 8.1), si bien es cierto el examen médico legal determinó que se puso en peligro la vida, no se puede condenar a una persona por un hecho que "pudo" haber sido, tal como lo indica el ponente, sino por la conducta concreta del agente. 2. En cuanto a la calidad de los motivos determinantes (punto 8.3) debemos resaltar que el hecho era despojar al individuo de sus bienes, pero esta modalidad está enmarcada bajo el parámetro de la conducta penal que forma parte del tipo, como ya lo hemos manifestado para que se de esta modalidad del homicidio debe concurrir el medio idóneo. 3. En cuanto a la conducta del agente anterior al hecho (p unto 8.4) hay que resaltar, que no consta que el señor procesado registre antecedentes penales o policivos, por lo que se desprende que durante toda su vida su conducta ha sido ejemplar. 4. En cuanto al condición de inferioridad, superioridad o ventaja (punto 8.5) el tipo penal como ya hemos dicho, debe darse de esta forma para que se configure, es un requisito indispensable del tipo." Finalmente, señala que si bien es cierto las autoridades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba