Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Sentencia de 1ra. No. 38 de 19 de diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, declaró penalmente responsable a R.S.D., condenádolo a la pena de veintinueve (29) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres años al tenerlo como cómo cómplice primario del delito de homicidio agravado y como autor del delito Contra la Seguridad Colectiva (Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos). De igual manera declaró penalmente responsable a C.M.D., y lo condena a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres años, al tenerlo como autor del Homicidio Agravado en perjuicio de I.A.S.. Contra dicha medida judicial, los apoderados judiciales de los sindicados licenciado E.M.G. y licenciado V.S. anunciaron y sustentaron recurso de apelación, los cuales fueron formalizados en tiempo oportuno. Dentro del término de traslado del recurso de apelación, no se recibió escrito del Ministerio Público, en que se señalaren argumentos en contra de la apelación presentada. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El licenciado E.M.G. representante legal de R.S.D., solicita se reforme la sentencia impugnada y en consecuencia se sancione a su representado, partiendo de la pena mínima reconocida por el delito Contra la Seguridad Colectiva y por el delito de Homicidio Agravado, como cómplice secundario y no primario. Sostiene lo anterior en que el Tribunal determinó el delito como Homicidio Agravado, estableciendo a su criterio una condena elevada de veinticinco (25) años, toda vez que si es cierto que su representado estuvo ahí, no fue identificado como el que disparó, sino más bien en un delito de robo y los ofendidos mencionan a varios, de cuatro a cinco sujetos, donde cabe la posibilidad de que hubiese sido otro el que participó en el homicidio ya que ellos mencionan que les roban y los sujetos se retiran y que posterior regresan dos y disparan. Agrega el recurrente que en base a un concurso de delitos se partió de la pena de veintinueve (29) años de prisión, en el cual se le condena a cuatro años por delito Contra la Seguridad toda vez que le estaban haciendo cargos por dos delitos diferentes y aunque los jueces tienen el Principio de la Sana Critica y discrecionalidad al imponer una pena; es su deber motivar la decisión en la sentencia, porque parte de determinada cantidad de años de prisión, lo cual no ocurre en el fallo impugnado. (fs. 674-676) El licenciado V.S. apoderado legal de C.M.D., señala la disconformidad con la sentencia, pues la misma no contempla que su representado se acogió a una audiencia en derecho, la cual fue admitida para que se tomara en consideración al momento de que el Juzgador tomara una decisión, y no en Jurado de conciencia. Considera que al no tomarlo en cuenta lo ubica en una desventaja al momento de cumplir la pena establecida, además no se consideró que éste no mantiene antecedentes. En otro extremo señala que en la declaración indagatoria su patrocinado manifestó que el día del hecho se encontraba en las afueras de la ciudad de Panamá, ya que fue invitado por la señora V.C. a una fiesta en Arraiján, lo cual nunca fue tomado en cuenta por la Fiscalía, dejando sin aplicar el Principio de Presunción de Inocencia. Agrega el recurrente que el Ministerio Público no presentó ningún elemento probatorio en el que se acredite que C.M.D. fue la persona que le quitó la vida a I.S., siendo que las condenas se han basado en los comentarios escuchados en el Sector de la 35 en V.. Solicita que al resolver el presente recurso, se tome en cuenta todo lo incongruente y mal investigado por la Fiscalía, quien a su criterio no probó ni presentó pruebas o elementos fehacientes que determinen que fue su patrocinado quien le quitó la vida a I.S., pues todo lo contrario las personas que participaron como víctimas del hecho punible, ninguna señala directamente a su patrocinado como la persona que disparó a excepción de L.B. quien manifestó en una ampliación que tuvo conocimiento de que había sido C.D. y que ese comentario se decía en el Sector 35 de V.. Finalmente solicita se modifique la sentencia y se conceda la inmediata libertad del procesado al no haberse comprobado su culpabilidad o en su defecto, se considere que se acogió al proceso en derecho y su estatus jurídico de no registrar antecedentes y se le rebaje la pena impuesta. (fs. 677-684) DE LOS HECHOS Se inicia la presente investigación con la diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver, llevada a cabo por los funcionarios de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, en el sector de San Miguelito, V., Sector No. 35, frente a la residencia No. 213, cerca del Mini Super y B.L., en la cual se consignó el hallazgo del cuerpo sin vida de I.A.S., el cual presentaba sobre su anatomía orificios compatibles a los producidos por arma de fuego. (fs. 7-10). R. declaración jurada L.J.B.F., señalando que venía de la transístmica en compañía de K.R., J.V. y de su novio I.S., así como también de otros jóvenes a quienes conoce de vista, los cuales se separaron en la piquera de V.. Explica que iban caminando por la Calle 35 cuando de repente le salieron de atrás de un camión de cinco a seis hombres, dos de ellos con arma de fuego siendo que, el que agarraron preso, fue quien les robó y el otro armado fue quien le reclamó a I. el porqué lo había estado mirando mal en la transístmica, éste comienza a disparar primero contra el piso y luego en el brazo a I. quien caminó y el homicida le siguió disparando hasta que I. cayó al piso. Señala que mientras eso ocurrió el otro sujeto la tocaba en sus partes, luego de lo cual ambos le dijeron que recogiera al perro ese sino la iban a matar, siendo que ella va hacía a él momento en que los sujetos regresan y le dicen que se quite y nuevamente le disparan en la cabeza, luego de lo cual se van caminando llega la Policía y logran detenerlos allí cerquita.(fs. 12-16) Al rendir ampliación de declaración manifestó que por medio de una persona que conocía al occiso se enteró que el nombre del que mató a I. es C.D. (a) Calilla. Agregó que vio cuando lo montaron al patrulla y le indicó a los guardias que fue el que indicó que le metieran el tiro en la cabeza a I. y fue el mismo sujeto que les robó. (fs. 82-84) K.L.R.S. declaró que iban caminando por el Sector de la 35, y de una vereda salieron de cinco a seis hombres, dos de los cuales tenían arma de fuego, siendo que uno encañonó a I. y el otro a L., los revisaron y uno de los que estaba armado les robó todo lo que tenían, y mientras que éste sujeto les robaba los otros se fueron, entonces el otro sujeto armado le apuntó con el arma a L. y a I. y le comenzó a disparar a I., L. salió corriendo mientras el otro sujeto armado tocaba a J. en su partes y le decía "tu estas bien buena que tal si te violo". Explica que el sujeto que le disparó a I. salió corriendo hacia la vereda y el otro sujeto, quien manoseó a J. les decía que fueran a recoger a su perro o lo mataban y se va corriendo para la vereda, ellas se acercan a I. quien les pedía agua y les decía que no se quería morir, momento en que los sujetos regresan, ella se va corriendo con una señora para una casa, J. se queda con I. luego de lo cual escucha varios disparos pero no sabe quien los efectuó, al salir la policía salió se abrazó con J. y fueron llevadas a la Fiscalía. (fs. 17-22) Al declarar J.A.V. De Gracia manifestó que venían de los carnavales en la Transistmíca en compañía de X., J., T., K., J. e I., pero al llegar a la piquera, X., T. y J., se fueron caminando y ellos se quedaron esperando un bus, pero como no llegó decidieron caminar. Expone que por el Sector de la 35 de V. fueron interceptados por cuatro o cinco sujetos, dos de ellos con arma de fuego y uno de ellos le reclamaba a I. "tu eres mi primo y te portas así conmigo", luego lo empieza a revisar a él en sus bolsillos robándole la cartera y el celular y de igual manera le robó a J. y K., mientras el otro sujeto armado que discutía con I. le dispara en el estómago, por lo cual el salió corriendo escuchando como cuatro disparos más.(fs. 23-27) R. declaración jurada el cabo C.M.B., quien se afirma del informe de captura, explicando que al llegar al lugar observó a un sujeto tirado sobre pavimento y la novia de éste de nombre J.B., les indicó por donde habían corrido los atacantes, iniciando la persecución logrando capturar a R.S.D. quien antes de ser capturado se despojó del arma de fuego que llevaba en su mano. (fs. 30-32). En igual sentido declara el C.R.E.H., quien también participó en la persecución y captura de R.S.D.. (fs. 33-35) Mediante providencia de 23 de febrero de 2009, la agencia de instrucción Fiscalía Segunda Superior, ordenó la declaración indagatoria y la detención preventiva de R.S.D., como presunto infractor de los...

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