Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 19 de junio de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se absuelve a R.H.E.P., de los cargos que le fueron formulados, por el delito de tentativa de homicidio cometido en perjuicio del señor R.R.M.L.. HECHOS Las constancias procesales permiten conocer que el día veintiocho (28) de agosto de 2011, la Subdirección de Investigación remite Oficio N.° SDIJD/3344-11 al Centro de Recepción de Denuncias a través del cual pone en conocimiento de la supuesta comisión de un hecho punible en perjuicio del señor R.R.M.L.. Por medio del Informe de Novedad de 28 de agosto de 2011, la Sub Dirección de Investigación Judicial de la provincia de Chiriquí, da cuenta que a las cinco de la madrugada (5:00 A.M.) del día veintiocho (28) de agosto de 2011, recibe llamada por parte de la Policía Nacional de Chiriquí, manifestando que en el sector de D. cerca de Gases de Chiriquí, fue impactado con proyectil de arma de fuego el ciudadano R.R.M.L. a la altura de la ingle y que el mismo fue trasladado al Hospital Regional de D., para su debida atención. Vinculado a este hecho fue indagado el señor R.H.E.P. al cual se le abrió causa criminal por medio de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II, en concordancia con el Título II, Capítulo VIII del Libro I del Código Penal, es decir, por el delito contra la vida humana (homicidio en grado de tentativa), cometido en perjuicio de R.R.M.L.. En vista que el imputado renunció a ser juzgado por jurado de conciencia y solicita que el juicio se efectúe conforme a los trámites en derecho (v.f.347), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de la Sentencia de 19 de junio de 2014, absuelve al señor R.H.E.P. del delito por el cual fue encausado penalmente (v.fs.356-362). Al momento de la notificación de la sentencia, el F. Primero Superior del Tercer Distrito Judicial anuncia apelación, sustentando dicho recurso dentro del término otorgado para tal fin (v.fs. 363-369). LA SENTENCIA APELADA La decisión recurrida establece que el señor R.H.E.P. no es responsable del delito, en virtud de las constancias procesales, al estimar que si en un momento se reunieron los elementos mínimos para llamar a juicio al imputado, en esta oportunidad no son suficientes para emitir un fallo condenatorio. Para decidir, aquella S. tomó en consideración la declaración de R.R.M.L., concluyendo que de lo expuesto por el ofendido se desprende que el imputado R.H.E.P., no le disparó, y tampoco portaba el arma el día de los hechos, que si bien estuvo en el lugar, esto no lo hace cómplice, porque aunque el ofendido presuma que el acusado le "tendió la cama" para que "L." lograra su objetivo, acabar con su vida, esta situación no está acreditada, aunado a lo anterior, se fundamenta la decisión en la declaración de A.S.A. (v.fs. 59-65), quien tampoco vincula al imputado con el ilícito, de manera que la duda que surge debe ser resuelta a favor del acusado, por no existir certeza de que este haya participado en la comisión del ilícito. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO La disconformidad del recurrente radica en la decisión del a-quo de absolver al señor R.H.E.P., toda vez que existen dentro del caudal probatorio un concurso de indicios basados en los aspectos circunstanciales narrados por los testigos que determinan el motivo del hecho mencionado, la capacidad delictiva...

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