Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema, conoce en etapa de admisibilidad, los respectivos Recursos de Casación en el fondo propuestos por la licenciada E.Á. de A., actuando su propio nombre y representación, contra los procesados J.G. y F.Z.. Ambos recursos fueron promovidos contra la Sentencia de 2da Inst. N°144 de 11 de octubre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decisión mediante la cual fue revocada la Sentencia Condenatoria N°94 de 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá misma que declaró penalmente responsable a J.G.M. y F.Z.P., como autores del delito de hurto agravado en grado de tentativa, cometido en perjuicio de la señora E.Á.. En esa oportunidad, el procesado J.G. fue condenado a cumplir una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años; mientras tanto, el procesado F.Z., fue sentenciado a cumplir treinta y seis (36) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de un (1) año. Mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2015, el Despacho Sustanciador advirtió algunos errores en ambos libelos de casación, por lo que dispuso mantener el negocio en la Secretaría de la Sala, a fin que la recurrente realizara las enmiendas correspondientes. Como quiera que ambos libelos de corrección del recurso fueron presentados en tiempo oportuno (v.fs.490-496 y 497-503), corresponde a la Sala en este momento, manifestarse de forma definitiva sobre la admisibilidad de estos medios impugnativos, analizando si la recurrente cumplió con lo ordenado, además de los otros requisitos generales exigidos por la Ley. Al examinar el nuevo libelo de casación, consta que la activador judicial es hábil para recurrir en casación, tratándose de la apoderada judicial de la víctima M.A. (v.f.255) y también denunciante, licenciada E.Á. de A.; que la medida judicial cuestionada es de las que permite el ejercicio del mecanismo extraordinario de impugnación, pues se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito sancionado con pena que supera los dos años de prisión; y, que el memorial de sustentación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial. En cuanto a los...

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