Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación formalizado por el licenciado A.M.A., en nombre y representación de B.J.P. y G.S.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº 111 de diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los procesados a la pena de sesenta (60) meses de prisión, como autores del delito de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad agravada. Corregidos y admitidos los recursos de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación (fs. 147-153) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs. 156-158). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO Inicia el presente proceso con el informe de novedad fechado 30 de noviembre de 2003, suscrito por el Agente M.H., del Servicio de Grupo G.A.S. de Facción R-1, quien constató que siendo las 00:45 horas, encontrándose de recorrido en el Sector de Tocumen, a bordo del vehículo policial al mando del Sargento 1ero S. S., observaron a dos sujetos que al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, tirando uno de ellos un bulto, procediéndose a su captura resultando ser B.J.P. y G.S.M., posterior a ello, se procedió al lugar donde uno de los sujetos había tirado el bulto, encontrándose una bolsita plástica transparente que en su interior contenía trece (13) cigarrillos de fabricación casera contentiva de hierba seca marihuana y la suma de B/.6.45 en poder de B.J.P.. (fs. 2-3) Mediante providencia de fecha dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003), se dispone receptare declaración indagatoria a B.J.P. y a G.S.M.. (fs. 12) Al rendir declaración indagatoria B.J.P., manifestó que mando a comprar la droga incautada con un piedrero para su consumo personal, ya que se encontraba jugando dominó con su amigo S.M., que es consumidor y sabía de la droga. (fs.13-15) S.M. al rendir sus descargos señaló que mandaron a comprar la droga con un piedrero, ya que se encontraba jugando dominó y tomando cervezas, con su amigo y que ambos son consumidores. Indicó además que no se dieron a la fuga y que la droga era para su consumo y no para la venta. (fs- 17-18) Mediante providencia de tres (3) de diciembre de 2003, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispone no ordenar la detención preventiva de los procesados. (fs. 19-20) A través del dictamen pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, se estableció que las muestras analizadas arrojaron resultados positivos para la determinación de la droga marihuana (cannabis sativa) en la cantidad de 9.23 gramos. (fs. 26) Mediante Auto de diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, abre causa criminal contra los sindicados, por considerarlos infractores de las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal, vigente a la comisión del hecho, que contempla el delito genérico Contra la Salud Pública. (fs. 37-42). Sustanciado el plenario, se dicta la Sentencia No. 197 de veintidós (22) de noviembre del 2011, declaró penalmente responsable a B.J.P. y a G.S., condenándoles a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autores del delito de Posesión Ilícita de Drogas. (fs. 75-79) Contra el anterior fallo se anunció y sustentó recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior, confirmó la Sentencia de primera instancia, resolución ésta que ahora se debate vía recurso extraordinario de casación. (fs. 90-94) I. R. de casación formalizado a favor de B.J.P.. El recurso consta de una sola causal identificada en debida forma como, "cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable"; causal contenida en el numeral tres del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 135) Ha sido sustentada en un único motivo, en el que se señala que en el fallo impugnado se comete error de derecho al calificar el delito, ya que deduce que el tipo penal infringido por su representado, es el que se enmarca en la posesión ilícita de drogas con la finalidad de venta o traspaso a cualquier título lo cual es erróneo, ya que el hallazgo de la sustancia ilícita incautada, no guarda relación con circunstancia alguna que indicase que el prenombrado, se estuviese dedicando a la venta de la sustancia psicotrópica incautada. Ello es así, dado que la cantidad de droga incautada 9.23 gramos es escasa, y además el procesado aceptó haber mandado a comprar la droga para el consumo personal de ambos. (fs. 136) En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, el casacionista indica vulnerado el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal vigente a la ocurrencia de los hechos, en concepto de indebida aplicación, pues el Tribunal deduce que el delito se trata de venta o traspaso de drogas, sin que en la investigación se desprenda ningún elemento indiciario que apunte a la venta o traspaso de la sustancia incautada, pues no se evidencia seguimiento, estacionaria, dinero fraccionado, ni siquiera una llamada anónima que establezca que su representado se estuviere dedicando a la venta de sustancias ilícitas. Por otro lado, señala que el fallo atacado infringe el primer párrafo del artículo 260 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, toda vez que en ella se debió haber enmarcado el actuar de su representado, al haberse probado que se le encontró droga en escasa cantidad; siendo que además de la investigación no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR