Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.C.P.C., defensor particular del señor L.A.H., contra la sentencia de Segunda Instancia de 21 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se revoca la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada en el proceso penal seguido contra el prenombrado, condenándolo a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por el término de dos años, como responsable del delito de posesión agravada de drogas. La audiencia de casación fue celebrada el día 8 de julio de 2013, con la participación de la parte recurrente y del representante de la Procuraduría General de la Nación, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato. HISTORIA CONCISA DEL CASO Según narró el recurrente, el proceso se inicia de oficio, con el informe de 30 de noviembre de 2010 (fs. 2), suscrito por el C.F.H., que da cuenta de la información recibida que el señor L.A., mantenía una cantidad considerable de kilos de sustancias ilícitas. Mediante providencia de 3 de diciembre de 2010, la agencia de instrucción ordenó receptar declaración indagatoria el señor L.A.H., por la presunta comisión de un delito relacionado con drogas (f.153-166). Concluida la etapa de instrucción y la correspondiente calificación del sumario, con el llamamiento a juicio del procesado, el Juzgado de Liquidación de Causas Penales de Coclé, decretó la nulidad del proceso y dictó sentencia absolutoria a favor del sindicado, decisión que fue recurrida por el Ministerio Público. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en sentencia de fecha 21 de junio de 2012, modificó el fallo y en su lugar condenó al procesado a la pena de 50 meses de prisión, como autor del delito de posesión agravada de drogas, sentencia contra la cual se endereza el presente recurso de casación. CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS El casacionista invocó sólo una causal para sustentar su recurso. Esta única causal se refiere a cuando se halla incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad. Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal Superior le otorgó pleno valor probatorio a la Orden de allanamiento y su consecuente acta de realización, por medio de la cual se ordenó el allanamiento de la residencia de Plácido V. y la Finca de H.P., siendo lo correcto coincidir con el juez de grado respecto a "...que la realización de un allanamiento en una residencia o lugar distinta a la consignada en la orden resulta ilegal...". La Procuraduría General de la Nación, al emitir concepto sobre el recurso formalizado (fs. 1080-1095), desestimó el cargo de infracción consignado en el primer motivo, resaltando que las diligencias efectuadas cumplían con las formalidades que establece la ley para cumplir la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, señala la colaboradora de la...

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