Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal, de recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado R.G.M., contra la Sentencia No. 034-S.I., calendada 8 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la provincia de Panamá, mediante la cual, confirmó la Sentencia No. 109, fechada 12 de noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que condenó al señor N.O.D.G. a la pena de sesenta (60) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de lesiones personales agravadas, cometido en perjuicio de la señora C.D.Z.. Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO De acuerdo a la historia que trae el libelo de casación, la señora C.D.Z., mediante querella penal, expresó que el 14 de octubre de 2009, a eso de las dos de la tarde (2:00 P.M.), en su residencia ubicada en el distrito de Panamá, Urbanización Marbella, edificio T. delS., piso 8vo, apartamento 8-A, fue víctima de violencia doméstica por parte de su pareja el señor N.O.D.G.. Expuso la querellante que producto del intercambio de correos electrónicos y mensajes de texto realizados, entre ella y la señora E.G., expareja y madre de la hija del señor N.O.D.G., sostuvo una discusión con el señor D.G.. En consecuencia lanzó el teléfono celular contra la pared y se rompió, lo que trajo como consecuencia que su pareja le lanzara una herramienta de metal, que utiliza diariamente en su trabajo, logrando impactarla en la boca, partiéndole los labios y los dientes. Luego de surtida la diligencia indagatoria, la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor se inhibió del proceso y lo remitió a la esfera circuital. Seguidamente La Fiscalía Segunda de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Vista Fiscal No. 204, fechada 27 de junio de 2012, solicitó auto de llamamiento a juicio del señor N.O.D.G., por la presunta comisión de las disposiciones contenidas en el Libro II del Código Penal, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, es decir por la supuesta comisión de un delito contra la vida e integridad personal específicamente, lesiones personales, en perjuicio de la señora C.D.Z. (f. 431). Mediante sentencia No. 109 de 12 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable al señor N.O.D.G., como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de la señora C.D.Z. y lo condena a la pena de sesenta (60), meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena de prisión (f. 466). La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa técnica del señor N.O.D.G. y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 8 de abril de 2013, confirmó la sentencia apelada, dando origen al recurso de casación en estudio (f. 493). El casacionista aduce dos causales de casación en el fondo. La primera se refiere a "Infracción de la ley sustancial penal por violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f. 506). De acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Penal, la causal de violación directa de la ley sustancial, sobreviene...

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