Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplida la fase de admisión y celebrada la audiencia oral y pública corresponde a la Sala de lo Penal resolver el fondo del Recurso de Casación promovido por el licenciado G.P.B., en representación de J.E.B.A.. El recurrente pretende la impugnación de la Sentencia 2ª Inst. N° 86 de 11 de julio de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia N° 2 de 3 de enero de 2013, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, condenando al señor B.A. a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo I, del Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por el delito genérico de Actos Libidinosos en perjuicio de la menor M.N.B.S. HISTORIA CONCISA DEL CASO El 29 de enero de 2013 la señora M.S.H. expuso ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, que el señor J.E.B.A. tocaba a su menor hija en sus partes íntimas, introduciéndole además sus dedos (fs. 1 a 2). La instrucción sumarial por supuesto delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor M.N.B.S., correspondió a la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá. La menor fue evaluada por el doctor V.A. (fs.4), el doctor A.E. del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fs. 10), por el Centro de Asistencia a Víctimas (fs. 11 a 18), por la doctora M.L.E. (fs. 5), y se le practicó examen psiquiátrico forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses por parte de la doctora E.B. (fs. 19). Al rendir declaración indagatoria el señor J.E.B.A. negó los cargos, indicando que "jamás ha tocado a la menor y que dicha denuncia obedece a una represalia de la madre contra él" (fs. 62 a 68). El señor J.E.B.A. fue condenado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Sentencia Condenatoria N° 2 de 3 de enero de 2013 (fs. 597 a 608), aplicándole la sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Sentencia 2ª Inst. N° 86 de 11 de julio de 2013 (fs. 639 a 646), contra la cual se dirige el recurso de casación penal en el fondo. DEL RECURSO DE CASACIÓN: El licenciado PEREIRA BIANCO solicita se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al señor J.E.B.A., para lo cual invoca una única causal, sustentada en seis (6) motivos que se presentan a continuación. Única Causal: El casacionista invocó la causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal". Esta causal está contenida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial. Primer Motivo: Afirma el apoderado judicial que el A quem al valorar el "informe pericial Ginecológico Forense (fs. 10) restó valor probatorio al hecho que con dichas evaluaciones se desmiente lo señalado por la denunciante, en cuanto a que su representado introducía los dedos en el tontín, toda vez que en dicho examen pericial se probó que NO ESTÁ DESFLORADA; QUE NO EXISTEN SEÑALES DE VIOLENCIA INTERNA O EXTERNA CON FINES SEXUALES, H.N., y el Himen de la Menor MADELAINE se certifica que es N.; E.A.N., SIN EROSIONES NI DESGARRADURAS, Y FINALMENTE SEÑALA QUE NO ES COMPATIBLE CON ABUSO SEXUAL. (FOJA 10). El error de derecho en la valoración de esta prueba consistió en realizar un juicio de apreciación subjetivo y en base a especulaciones de que (sic) pudo haber sucedido el hecho, restándole el valor probatorio que tiene, pese a que son evidencias que científicamente corroboran el descargo de J.B.A., en el sentido que nunca introdujo los dedos en las partes íntimas de la menor, ni cometió acto libidinoso a la misma (sic), toda vez que el citado informe pericial acredita que no ocurrió tal hecho. No obstante, el referido error de valoración probatoria en el que incurrió el a-quem lo llevó a concluir en la sentencia que estaba acreditada la comisión del delito de acto libidinoso en perjuicio de M.B.S.". La Procuraduría General de la Nación sostiene que es evidente que dicha prueba pericial fue valorada acorde a derecho, pues es inexacto indicar que ha existido una errónea valoración, cuando la condena del señor J.B.Á. es por actos libidinosos. Se debe destacar el relato consistente de una menor de cinco (5) años, que planteó ser tocada en sus genitales frente a tres especialistas distintos y su madre, lo que no fue desvirtuado por el dictamen ginecológico aducido por el actor. Segundo Motivo: Guarda relación con la valoración del informe de evaluación del Centro de Asistencia a las Víctimas (fs. 12 a 18). Estima el abogado que se le asignó "un valor probatorio pericial, y dicho informe constituye un resumen de apoyo emocional a las supuestas víctimas, y no son diagnóstico, ni informes periciales. El error de derecho en la valoración de esta prueba, consistió en realizar un juicio de...

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