Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por la licenciada F.V., en representación de J.R.Á.P., contra la Sentencia fechada veinte (20) de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la resolución primaria que condenó al procesado a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, al tenerlo como autor del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de V.V. De Gracia y J. C. De Gracia. Corregido y admitido el recurso de casación, en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación (fs.442-450) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial (fs. 453-455). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede. HISTORIA CONCISA DEL CASO Inicia el presente proceso con la denuncia presentada por J.C. De Gracia, ante la Personería Municipal de Tonosí, por la supuesta ocurrencia de un hecho ilícito en contra de su integridad personal, exponiendo que en horas de la noche del día 20 de marzo del 2011, en la Comunidad de la Bonita de Buenos Aires, del Corregimiento del Bebedero, estando en una esquina del callejón, le sale de atrás de un árbol J.R.Á., quien lo empuja y le pregunta si quería pelear a lo que le respondió que no quería problema, nuevamente lo empuja y lo tumba sobre una barza de madera, se monta sobre él, le agarró los brazos y se los golpeaba, trataba de levantarse pero no podía pues se encontraba enredado con la barza, momento en que J. saca de la pretina del pantalón un cuchillo de esos "Cachivenado" y le cortó un pedazo de la oreja derecha. (fs. 1-6) Mediante resolución de 15 de junio de 2011, la Personería Municipal de Tonosí, dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor J.Á., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 1ra, del Código Penal, es decir por Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, específicamente Lesiones Personales, en perjuicio de J.C. De Gracia. (Fs.76-81) Con vista Fiscal No. 191 de 18 de julio de 2011, la agencia de instrucción, Fiscalía Primera de la Provincia de Los Santos, solicita se dicte auto encausatorio en contra de R.Á.P., por la supuesta infracción de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 1ra, del Código Judicial, es decir, por Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, específicamente Lesiones Personales, en perjuicio de J.C. De Gracia. (fs. 114-119) Por medio de la resolución calendada 15 de junio de 2011, la Personería Municipal de Tonosí, dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor J.Á., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 1ra, del Código Penal, es decir, por Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, específicamente Lesiones Personales, en perjuicio de V.V.V. De Gracia. (Fs. 200-205) En razón de esta denuncia la Fiscalía Primera del Circuito de Los Santos, mediante Vista Fiscal No. 201 de 2 de agosto de 2011, solicita el llamamiento a juicio contra el señor J.R.Á.P. , por la presunta infracción de las disposiciones contenidas en el título I, Capítulo I, Sección Segunda, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Lesiones Personales, en perjuicio de V.V.V. De Gracia. (fs. 239-244) El segundo proceso, inició mediante informe de novedad policial, fechado 8 de abril del 2011, cuando la Personería Municipal de Tonosí, tuvo conocimiento de la supuesta ocurrencia de un hecho ocurrido en la Cantina de Buenos Aires, en el cual resultó herido con arma blanca el señor V.V. de Gracia, quien manifestó que fue J.R.Á., quien lo cortó con una cuchilla en la parte de atrás de la cintura del lado izquierdo. (fs. 124) Previas reglas del reparto, el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, por medio del Auto No. 1191 de 28 de septiembre de 2011, decreta la acumulación de los procesos seguidos a J.R.Á., esto es, por los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Lesiones Personales, en perjuicio de J.C. De Gracia y V.V. De Gracia. (Fs.250-251) En acto de audiencia preliminar, se dictó el Auto No. 607 de 25 de abril del 2013, por medio del cual se ordenó el llamamiento a juicio de J.R.Á., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2da, del Código Penal, es decir por Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Lesiones Personales en perjuicio de J.C. y V.V.. (fs. 304-308) Mediante Sentencia No. 58 del 23 de julio del 2013, dictada por el Juzgado de Liquidación de Causas Penales, del Circuito de Los Santos, se declaró culpable al procesado y se le condenó a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal, al ser...

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