Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

Fecha18 Agosto 2015
Número de expediente257-15

VISTOS: La firma forense A., F. &R., actuando en nombre y representación de PURE ALPHA 1 FUND INC., ha presentado Incidente contra la Resolución No. 17-2015 de 15 de enero de 2015, proferida por el liquidador del Banco Es Bank (Panamá), S.A. Mediante la referida resolución se dispuso lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR que a la fecha de corte, 14 de agosto de 2014, el saldo en cuenta corriente que reflejan los libros de ES BANK (PANAMA), S.A., a favor de PURE ALPHA 1 FUND INC. identificado con el número de cliente 710138, es de SIETE MIL QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON 06/100 (US$7,513.06), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: CONFIRMAR que a la fecha de corte, 14 de agosto de 2014, PURE ALPHA 1 FUND INC. mantiene una cuenta a Plazo Fijo por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON 41/100 (US$290,856.41), moneda de curso leal (sic) de los Estados Unidos de América. TERCERO: ADVERTIR que, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Bancaria (Decreto Ley N° 9 de 1998, modificado, entre otros, por el Decreto Ley N° 2 de 2008 y cuyo texto único se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo N° 52 de 2008), la presente Resolución puede ser impugnada por la vía Incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación. La sustentación se surtirá ante el liquidador, quien a su prudente arbitrio, podrá ordenar la acumulación de los incidentes que tengan causa, partes o pretensión común. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Bancaria (Decreto Ley N° 9 de 1998, modificado, entre otros, por el Decreto Ley N° 2 de 2008 y cuyo texto único se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo N° 52 de 2008). FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. La firma forense A., F. y R. solicita que se mantengan "los párrafos primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución N° 17-2015 de 15 de enero de 2015 y que, adicionalmente, se revoque el punto tres de a parte resolutiva y se ordene la compensación entre las acreencias recíprocas existentes entre ES BANK (PANAMA) S.A. y las sociedades que conforman el Grupo Espirito Santo". En otras palabras, la pretensión de la incidentista se centra en el reconocimiento de la compensación y consecuente extinción de los créditos recíprocos existentes entre el ES BANK (PANAMA) S.A. y las sociedades que forman parte del Grupo Económico o Grupo Bancario Espirito Santo. Sostiene la incidentista que en la resolución SBP-0108-2014 dictada dentro del Proceso de Liquidación Forzosa, se reconoció que ES BANK (PANAMA) S.A. forma parte del Grupo Económico Espirito Santo que es propiedad total de la sociedad ESPIRITO SANTO FINANCIAL GROUP, S.A., con sede en Luxemburgo. Indica que el Informe Preliminar del Liquidador reconoce que ES BANK (PANAMA) S.A. otorgó préstamos a sociedades pertenecientes al mencionado Grupo Económico, los cuales son de difícil recuperación y que fueron otorgados sin...

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