Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Guillén & Asociados, actuando en representación de A.I.V.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad en contra del Literal "e" del Artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984, adicionado el Parágrafo de dicho Artículo, por el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 53 de 30 de diciembre de 1985, dentro del proceso administrativo. La presente advertencia de ilegalidad, fue admitida mediante resolución calendada el 19 de agosto de 2009 (f.12); dentro de la cual se corre el traslado a la Superintendencia de Bancos, para que emitiera sus descargos; así como al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL Lo es elLiteral "e" del Artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984, adicionado el Parágrafo de dicho Artículo, por el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 53 de 30 de diciembre de 1985, el cual a la letra señala: "Artículo 23. La Superintendencia de Bancos cancelará la licencia a solicitud del propio fiduciario o cuando ella así lo decida, por haber incurrido este en alguna de las siguientes causales: a. ... b. ... ...ch. ... c. ... d. Por violación de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones en él contenidas. PARÁGRAFO: Si por razón de la cancelación de la Licencia fiduciaria, deba nombrarse un fiduciario sustituto, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 1 de 1984." II. CARGOS DE ILEGALIDAD En concepto del advirtiente, el texto antes transcrito es violatorio de los artículos 36 de la Ley N° 1 de 1984; y, 35 de la Ley N° 38 de 2000. En lo medular del libelo, la parte que advierte, señala que mal puede la Superintendencia de Bancos velar y supervisar el ejercicio de la actividad fiduciaria en y desde Panamá, si sólo puede cancelar licencias fiduciarias otorgadas, por violación a prohibiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984, y no por violaciones a prohibiciones a las normas legales contenidas en dicha excerta legal. De otro lado, sostiene que se viola el principio de supremacía de las leyes, y del orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 38 de 2000, en tanto limita y restringe como causal de cancelación de licencia fiduciaria, la violación de prohibiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 16 de 1984 y el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha excerta reglamentaria. III. CONTESTACIÓN DE LA ADVERTENCIA La Superintendencia de Bancos de Panamá, representada judicialmente por la licenciada S.S. de F., presentan líbelo de contestación de la advertencia incoada por la firma forense Guillén & Asociados, actuando en representación de A.I.V.A.; en el sentido de aceptar ciertos hechos por ellos planteados por la parte advirtiente, así como negar otros de estos hechos. IV. OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO Luego de un estudio pormenorizado de las normas consideradas vulneradas por la parte actora, en contraposición con...

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