Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de AES PANAMA, S.A., ha interpuesto advertencia de ilegalidad contra la Resolución No. 22-12 de 19 de septiembre de 2012, dictada dentro del proceso de ejecución de sentencia que se sigue en la Corregiduría de Los J.s. Mediante la Providencia No. 116-12 de 28 de septiembre de 2012 (f.27), la Corregidora de Policía del Corregimiento de J., Municipio de Boquete, se envía a la Secretaría de la Sala Tercera la advertencia de ilegalidad presentada contra la Resolución 22-12 de 19 de septiembre de 2012, dictada por dicho despacho, junto con el expediente íntegro. La Resolución 22-12 de 19 de septiembre de 2012, en su parte resolutiva indica lo siguiente: "PRIMERO: Ejecutar la Resolución N°23-10 de 02 de Agosto de 2010, que consiste en el retiro de los portones de la servidumbre en el área de la Estrella, Corregimiento de J.. La misma se llevará a cabo el día Viernes 28 de septiembre de 2012 a las 10:00 AM." El Magistrado Sustanciador procede a examinar la advertencia de ilegalidad promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos que permitan su admisión. La advertencia de ilegalidad busca mantener la integridad del orden jurídico a fin de evitar que una disposición o precepto proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo. En ese sentido, esta figura tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que debe ser de materia administrativa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad constituye una vía incidental que una de las partes en el proceso administrativo puede formular a la autoridad que conoce del mismo. Según el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, la advertencia de ilegalidad se define como una observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un procedimiento administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso. Siguiendo este orden de ideas, en forma taxativa el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, preceptúa lo siguiente: "Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de...

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