Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado RICARDO E. DE LEON mediante poder especial otorgado por el señor D.P.C., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera Nº 1129-K-2004 de 5 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, G., Costa Rica, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial que mantenía con G.V.F.. Admitida la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procuradora General de la Nación, emitiendo su concepto en la Vista Fiscal No.47 de 29 de agosto de 2013, visible de fojas 16 a 19, en la cual recomienda se acceda a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por el Licenciado RICARDO E. DE LEON, en su condición de apoderado judicial del señor D.P.C., porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de negocios. Surtidas las fases descritas, procede la Sala al análisis de la presente solicitud a la luz de nuestro ordenamiento jurídico interno, aplicable a la materia. De conformidad con el artículo 1419 del Código Judicial, sólo serán ejecutables en Panamá las sentencias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de una pretensión personal; salvo lo que la Ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros; 2) Que la demanda no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo , el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, habiéndose ordenado la notificación personal por el Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite ejecución; 3) Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y 4) Que la copia de la sentencia sea auténtica. Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión. Tal y como se observa a foja 6, la sentencia extranjera es resultado del ejercicio de una pretensión personal ejercida por las partes, quienes suscribieron un convenio de divorcio ante la licenciada M.D.M.S.L., N.P., lo cual satisface lo dispuesto en el numeral 1 de el artículo 1419 del Código Judicial. También apreciamos que la demanda no fue dictada en rebeldía, toda vez que las partes fueron las que comparecieron de mutuo acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR