Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: J.M.R.Á., a través de la representación legal del Licenciado R.D.G.T., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha 2 de agosto de 2012, dictado por el Juez Ejecutor II del Municipio de Panamá. En el precitado auto impugnado, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, abrió el proceso por cobro coactivo contra de ROJAS A.J.M. contribuyente No. 01-1963-1114 y libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva hasta la concurrencia de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON 30/100 (B/.2,732.30). ARGUMENTOS DE LA APELANTE El licenciado G.T. fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos: "PRIMERO: El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, libra mandamiento de pago en contra de mi representado, estableciendo un monto global, por impuestos, presuntamente, insolutos a favor de dicha entidad. Sin embargo, no se detallan los impuestos o tasas, ni se diferencian con claridad, cuánto se adeuda en recargos e intereses. SEGUNDO: Debo manifestar, primero, que mi representado no posee bienes para hacerle frente a la deuda que se le imputa. Segundo, si mantuvo una deuda con la entidad Municipal, por lo que tuvo que suscribir un ARREGLO DE PAGO No. 25598, el 27 de diciembre de 2007, obligándose a pagar 36 mensualidades de B/. 16.55, hasta cancelar el monto de B/. 595.70. TERCERO: Conforme a lo acordado, mi defendido cumplió con el convenio y realizó los pagos, Tal y como se constata con la aportación de los recibos de pago, originales, en los cuales se demuestra la realización de los pagos.(ver prueba expediente ejecutivo.) CUARTO: Debemos aclarar que los montos al Municipio de Panamá, eran relacionados con una Licencia Comercial (Aviso de Operaciones), solicitada para desarrollar la actividad de alquiler de películas en un video club "BLUE NET VIDEO", que dejó de operar en octubre de 2010. Para demostrar nuestro dicho, aportamos los estados de cuenta suministrados por la empresa ENSA, en los cuales se detalla que al local ubicado en Casa Real, Posada del Roble, se le suministró servicio de energía eléctrica desde el 4 de mayo de 2005 y se le facturó servicio hasta el mes de octubre de 2010, cuando se realizó la cancelación de una deuda por B/. 364.46. (Ver prueba 3 exp. Ejecutivo.) QUINTO: En el expediente que instruyó el Juzgado II Ejecutor del Municipio de Panamá, consta que se realizó una inspección al local y se pudo demostrar el cierre del comercio, ya que al local era utilizado, en aquel momento, finales de 2010, por otro contribuyente, distinto a mi patrocinado. Se demostró, por ende que ya no tenía operaciones el comercio BLUE NET VIDEO. Por lo tanto, cualquier cobro de impuestos o tasa, relacionado con esta licencia (Aviso de Operaciones) o actividad comercial, deviene como infundada e ilegítima, ya que el local no operó después de Octubre de 2010. SEXTO: Nos llama la atención que el Municipio de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor II, haya actuado de esta manera, intempestiva, procediendo a embargar la cuenta de ahorros de mi representado, que es una persona jubilada, por lo que esta acción infundada, le ha causado graves inconvenientes e incluso, afecciones a su salud, física y emocional. SÉPTIMO: Estamos convencidos que las pruebas que aportamos, evidencian que el embargo dictado por el Juez Ejecutor II, es infundado y basado en información errónea y desactualizada. Ocurre que, es de todos conocidos que, el sistema de control de obligaciones y pagos de los contribuyentes del Municipio de Panamá, no está actualizado, lo cual da lugar a la adopción de medidas graves, como la que ha alcanzado a mi patrocinado, el señor J.M.R.A.. SOLICITUD ESPECIAL Por las consideraciones anteriores y fundados en las pruebas que aportamos, respetuosamente, solicitamos al más alto Tribunal, con facultad privativa para dirimir las controversias Administrativas, que luego de revisar las pruebas que aportamos, se sirva dejar sin efecto la medida ejecutiva dispuesta por el Juez Segundo Ejecutor del Municipio de Panamá y en tal sentido, se ordene dejar sin efecto las medidas cautelares o embargos dispuestos." I. CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE La apoderada judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá en su escrito de oposición al recurso de apelación indicó si bien es cierto que el contribuyente J.M.R.A., efectuó pagos correspondientes al convenio de pago anteriormente descrito, sin embargo, el mismo incumplió cuatro de dicho arreglo, correspondiente los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, los cuales generaron una morosidad de B/. 66.10 incluyendo recargos e intereses tal como consta en el Estado de cuenta que reposa a foja 3 del expediente. Que el contribuyente en ningún momento presentó memorial de cierre del negocio por parte del señor J.M.R.Á. para que se le suspendiera la facturación del impuesto, tal como lo contempla el artículo 86 de la Ley 106 de 1973 que señala que la obligación de todo contribuyente municipal es de notificar al Tesorero Municipal el cese de operaciones por lo menos dentro de 15 días antes de retirarse de la actividad. Añade además que en los archivos del Municipio no reposa ningún trámite de cierre de negocio por parte del señor J.M.R.A. contribuyente No. 01-1963-1114, por tanto, para los efectos del catastro municipal el negocio se mantiene operando. II. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por su parte, la Procuraduría de la Administración se opone a la apelación presentada por el contribuyente J.M.R.Á., mediante la Vista Nº 090 de 28 de febrero de 2013, manifiesta lo siguiente: Al respecto, este Despacho no comparte los argumentos que plantea el apelante relativos a los supuestos errores...

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