Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada Danabel R. de R., actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Decisión No.10/2011 de 19 de julio de 2011, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del caso identificado como EXC-01/09. I. ANTECEDENTES DEL CASO La Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá mediante Resolución No.45/2009 de 5 de marzo de 2009, y en atención al fallo de la Sala Tercera de la Corte de 26 de agosto de 2008, resolvió expedir certificación de reconocimiento a la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta de la Autoridad del Canal de Panamá, la cual estará integrada por una serie de posiciones descritas en la referida resolución. Posteriormente, el siete (7) de abril de dos mil nueve (2009), mediante nota RHL-09-284 (fs.1-2), la Licenciada A.G., Gerente de Relaciones Laborales Corporativas de la Autoridad del Canal de Panamá, comunicó a la Junta de Relaciones Laborales que algunos de los puestos bajo los títulos ocupacionales mencionados en la Resolución No.45/2009, son de aquellos que tanto la Ley 19 de 11 de junio de 1997, como el Reglamento de Relaciones Laborales identifica como "de confianza," debido a las funciones asignadas, por lo que su incorporación a la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta, podría resultar en un claro conflicto de intereses. Los puestos a que se refiere la nota son los siguientes: Título Grado No. de Puesto J. de Operaciones de Remolcadores F-17 375109 J. de Operaciones de Remolcadores F-17 376690 J. de Operaciones de Remolcadores F-17 501471 Capitán Responsable de Remolcadores F-17 150562 Mediante Resolución No.127/2009 de 28 de septiembre de 2009 (f. 59), la Junta de Relaciones Laborales dispuso correr traslado al representante exclusivo de la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta, de la solicitud de exclusión identificada como EXC-01/09 interpuesta por la Autoridad del Canal de Panamá, respecto a las posiciones citadas. El C.V.G., en calidad de S. General de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), a través de la nota de 26 de octubre de 2009 (fs. 61-67), dio contestación a la solicitud de exclusión propuesta por la ACP y, en la misma, ratifican su interés de que éstas posiciones continúen siendo adscritas a su unidad negociadora. Manifiestan que la Ley 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica de la ACP, en concordancia con el artículo 4 (num.3) del Acuerdo No.18, por el cual se aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP, contempla la existencia de posiciones de equipo flotante en el grado 17, que pertenecen a unidades negociadoras, las cuales quedarán excluidas del concepto de trabajadores de confianza, por lo que los J.s de Operaciones de Remolcadores, los cuales son grado FE- 17, al igual que la posición de Capitán Responsable de Remolcador FE-17 (Unidad de Adiestramiento Marítimo) encajan en la figura de trabajadores, y pertenecen a su unidad negociadora, toda vez que existe una comunidad de intereses entre éstas posiciones. Consecuentemente, previo al cumplimiento de todas las etapas procesales respectivas, la Junta de Relaciones Laborales adoptó la Decisión No.10/2011 de 19 de junio de 2011, por medio de la cual resolvió "NO ACCEDER a la solicitud de la Administración de excluir los puestos de J. de Operaciones de Remolcadores FE-17 y Capitán Responsable de Remolcador FE-17" y, en consecuencia, reconoció que estas posiciones siguen perteneciendo a la Unidad Negociadora de los capitanes y oficiales de cubierta, por lo tanto, las personas naturales que ocupen estas posiciones ostentan la calidad de trabajadores. II.FUNDAMENTO DE LA APELACION Por su parte, la recurrente sustenta su apelación contra la Decisión No.10/2011 de 19 de junio de 2011, alegando que su posición fue clara al señalar que existen un total de ocho posiciones de equipo flotante grado 17 (FE-17) de las cuales cuatro (4) estaban excluidas de la unidad negociadora de los trabajadores no profesionales y cuatro (4) de ellas estaban incluidas. Que si bien las ocho (8) posiciones deberían haber estado excluidas de conformidad con la definición de trabajador de confianza que contempla la Ley Orgánica, desarrollado por el Reglamento de Relaciones Laborales, es en base a una excepción del precitado reglamento que, cuatro de estas posiciones, se mantienen dentro de la unidad negociadora de trabajadores no profesionales. Que así lo estipula para aquellas posiciones FE-17 que, al momento de emitirse el reglamento, formaban parte de la...

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