Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Embajada del Reino de Bélgica en Panamá y en representación del Gran Ducado de Luxemburgo, nos ha hecho llegar por medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, la Asistencia Judicial Internacional, librada por el Tribunal de Distrito de y en Luxemburgo dentro de la demanda promovida por B.C. PROPERTIES DEVELOPMENT CORP. contra LANDSBANKI LUXEMBOURG S.A. En esta ocasión, el Tribunal de Distrito de y en Luxemburgo, envía en adjunto una Notificación Judicial ordenada por el Oficial de J.C.C. dirigida a: "la sociedad B.C. PROPERTIES DEVELOPMENT CORP., establecida y con domicilio social en la República de Panamá, PA-007 PANAMA, East 54th Street Mossfon Building 2° piso, representada por sus directores actualmente en funciones inscrita en el Registro Público de Panamá bajo "Microjacket 512667", documento n°890788, de una copia bajo forma ejecutoria de una sentencia dictada por el tribunal de distrito de y en Luxemburgo, sala segunda, celebrando sesión en materia mercantil, según el procedimiento civil, resolviendo contradictoriamente, con fecha del 28 de marzo de 2014 entre las partes". Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, se procede a examinar si cumple con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. En este sentido la petición de las autoridades de Luxemburgo se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que el Ducado de Luxemburgo, y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno, que rija la cooperación judicial de carácter internacional. Cuando los exhortos o cartas rogatorias se realizan por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español. En la presente documentación el trámite de la legalización se efectúa por medio del sello de la Apostilla, cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir...

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