Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
Número de expediente860-13

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del proceso por falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, interpuesto por el señor W.I.P. en contra del licenciado V.J.A.S.. ANTECEDENTES El día 18 de abril de 2008, el señor W.I.P., interpuso ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, denuncia por faltas a laÉtica y Responsabilidad Profesional del abogado en contra del licenciado V.J.A.S.. En la denuncia presentada, el señor I.P., sostiene que contrató los servicios del licenciado A.S., con el objeto, que este lo representara en un juicio de sucesión intestada, razón por la cual pactaron los honorarios del profesional del derecho en mil balboas (B/.1,000.00), para lo que solicitó un préstamo por el monto de ochocientos treinta balboas (B/.830.00), los cuales le entregó como abono al jurista, a fin que le diera inicio al proceso, quedando pendiente el monto de ciento setenta balboas (B/.170.00), de lo cual el denunciado no entrego recibo alegando que entregaría factura al final del proceso. Añade la parte actora, que en el mes de octubre el licenciado lo estaba evadiendo, toda vez que no le contestaba las llamadas, ni quería atenderlo personalmente, por tal razón, prefirió tomarse un tiempo hasta el mes de diciembre, cuando contrató los servicios de otro profesional del derecho, el licenciado J.A.T.H., al cual le solicitó le hiciera la investigación en el Juzgado, enterándose que el proceso se había caído ya que el licenciado V.J.A.S., no había realizado las certificaciones notariales donde constara, que el causante no otorgó testamento. Por último, el denunciante señala que hasta la fecha el licenciado A. no lo ha llamado para notificarle que el proceso se había caído producto de su negligencia en la tramitación del mismo, y solicita que se le aplique todo el peso de la Ley, ya que considera que se burlo de él y su familia, sumado a lo que considera un hurto de dinero, el que se le entregó en concepto de honorarios, al ver que no hizo las cosas como debieron ser. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR Con base a lo antes expuesto, el Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, inició la investigación relacionada a los...

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