Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresa a esta superioridad el expediente contentivo de la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuesta por el señor J.H.M. en calidad de representante legal de la empresa OPAL SEAS TRADING, S.A. en contra del licenciado A.O.D.S., para evaluar si existen méritos suficientes para citar a juicio al letrado. ANTECEDENTES El señor J.H.M., actuando en su condición de presidente y representante legal de la sociedad OPAL SEAS TRADING, S.A., confiere poder especial a la firma forense TEJADA ABOGADOS para que formalice ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, formal denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, en contra del licenciado A.O.D.S.. La denuncia fue presentada el día veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) y se fundamenta en los siguientes hechos: "PRIMERO: La sociedad OPAL SEAS TRADING, asesorada por el señor B.K., quien ofrece servicios de consultoría a clientes norteamericanos, adquirió una finca con frente de playa, en El Manantial, Las Tablas, con una extensión de 13.7 hectáreas la cual, en principio, se suponía ocupada sólo por dos (2) precaristas, razón por la que se negoció con los mismos su salida a cambio de la entrega de nueve mil dólares americanos (U$9,000.00), cada uno. No obstante lo anterior, con posterioridad, nuestra representada tiene conocimiento de la existencia de un número mayor de precaristas, entre catorce (14) a dieciséis (16), razón por la cual se acordó entre el comprador y vendedor que el precio que se debía entregar por la adquisición del bien, se retendría la suma de doscientos mil dólares americanos (U$200,000.00), para tramitar el desalojo de aquellos, los cuales se depositaron en una cuenta en plica, que sería supervisada por el abogado V.M. de DUDLEY & ASOCIADOS en la ciudad de Panamá, República de Panamá. SEGUNDO: S., A.O.D.S., abogado, quien posteriormente, se mostró interesado en llevar adelante las acciones legales necesarias para el desalojo de los precaristas, reuniéndose para tal fin con el L.V.M. y con el señor B.K., efectuando entonces el contrato. TERCERO: El licenciado A.O.D.S., conociendo las necesidades de nuestra representada por desalojar a los precaristas, así como de la existencia del dinero consignado para tal fin, manifestó a través de diferentes correos electrónicos, que "había presentado acciones legales" y se encontraba preparando alegatos "para presentarlos en el juzgado civil" en el caso de los precaristas... CUARTO: Las manifestaciones hechas por A.O.D.S., hicieron suponer a B.K., que en efecto se habían presentado las acciones legales necesarias ante las autoridades y principalmente en el Juzgado Civil de las Tablas, por lo que se autorizó la entrega del dinero, lo cual hizo por medio...

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