Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Julio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El día 28 de mayo de 2014, el licenciado J.L.L.C., presentó ante la secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, escrito en el cual, solicita pronunciamiento formal y categórico, por parte de esta Corporación de Justicia, con relación a la posibilidad legal del ejercicio de la profesión de Abogado, por parte de una empresa mercantil constituida bajo el esquema de sociedad de responsabilidad limitada. La nota en mención, hace referencia, que la empresa M & D ABOGADOS ASOCIADOS, SDAD. LTDA., "ha estado ejerciendo como apoderados judiciales en distintos procesos judiciales que se adelantan en la jurisdicción ordinaria, y que procedió a registrarse ante la Sala Cuarta de Negocios Generales para el acceso al sistema electrónico judicial, y ante la Secretaría General de esta corporación de justicia, para su actuación ante el Pleno o las Salas de la misma." (cfr. fj 1). En este sentido, manifiesta que la sociedad en mención se constituyó e inscribió, bajo el régimen legal establecido en la Ley 24 de 1966, y que aún continúa bajo el mismo, por lo que solicita se esclarezca si este hecho representa una violación o no, de lo expresado en los artículos 10 y 16 de la Ley 9 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 620 del Código Judicial de Panamá. Así las cosas, esta Superioridad mediante providencia de 8 de agosto de 2014, procedió a correr traslado al representante legal de la sociedad M & D ABOGADOS ASOCIADOS, SDAD. LTDA., por un término de cinco días para que presentara las excepciones que estimara convenientes así como su oposición a la solicitud efectuada, de conformidad con los artículos 1346 numeral 1; 1345 numeral 2 y 1422 numeral 4 del Código Judicial de Panamá. De este modo, y en tiempo oportuno los licenciados E.M. y K.D. en representación de la sociedad M & D ABOGADOS ASOCIADOS, SDAD. LTDA., otorgan poder amplio y suficiente al licenciado R.P.M. para que el mismo los represente en este negocio, el cual a su vez, presentó formal escrito de oposición a la solicitud de pronunciamiento pedida por el licenciado J.L.L.C., en el cual manifiesta "que la solicitud impetrada solo denota un interés solapado de quien la gestiona que mal debe tener lugar a atendérsele, puesto que no ha enunciado este con la debida lealtad, claridad y probidad que no es él la parte en juicio o demandada, sino su mandante, a saber, la sociedad denominada GENERADORA DEL ATLÁNTICO, S.A.,...".(cfr. Fj 27)...

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