Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante la Sala de Negocios Generales se verificó la audiencia oral establecida por ley dentro de la presente denuncia por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesta por la señora Y.S.M. en contra de la licenciada Y.S.J.. ANTECEDENTES Este proceso se inició con la denuncia presentada por Y.S., en la que estableció que le otorgó poder a la L.Y.S.J., para que presentara una demanda por Intruso ante la Corregiduría de Puerto Armuelles contra el señor M.M., quien se encontraba dentro de la Finca No.73941, Rollo 1, Asiento 1, Documento 1, ubicada en Punta Piedra, Corregimiento de Puerto Armuelles, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, propiedad de su hermano C.A.G.M.. También la abogada denunciada debía presentar una demanda en contra de la compañía ININCO, S.A., empresa que se encontraba extrayendo material de tosca dentro de la propiedad de su hermano, así como investigar sobre el hecho de una venta fraudulenta que había realizado el señor M.M.. Se acordó con la denunciada que el cobro de los honorarios sería por la suma de B/.2,500.00, y que debía hacerle un primer abono por la suma de B/.1,250.00, para iniciar los trámites correspondientes y la otra mitad se le cancelaría cuando finalizaba el proceso. Que Y.S.J., únicamente presentó la demanda de lanzamiento por intruso el 5 de mayo de 2008 en la Corregiduría de Puerto Armuelles, y de allí en adelante no le dio seguimiento al expediente ya que a la parte demandada se le corrió traslado, se notificaron, presentaron como prueba una demanda sumaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio instaurada en el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil en Turno y que la abogada denunciada no se había dado por enterada. Que tomaron la decisión de revocarle el poder a la Licenciada YENISELL SERRANO, y fueron a su oficina para entregar los documentos aportados para la presentación de la demanda y se le manifestó que el dinero abonado se cobrara sus honorarios profesionales en lo que correspondía a lo que había hecho. El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, solicitó a la Sala Cuarta de Negocios Generales, la citación a juicio de la licenciada Y.S.J. por considerar que ha violado el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Registrado el expediente en esta Superioridad, se procedió a dar traslado de la denuncia a la licenciada Y.S.J., quien manifestó que no...

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