Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma G., A. &L., actuando en representación de FUNDACIÓN CALICANTO ha interpuesto querella por desacato contra el Director de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, por incumplimiento de las resoluciones de 24 de septiembre de 2009 y 26 de abril de 2010, mediante las cuales este tribunal de lo contencioso administrativo accedió a la solicitud provisional de los efectos del Permiso de Construcción No. 29808 de 8 noviembre del 2006, y se mantienen los efectos de la suspensión, respectivamente. I. ARGUMENTOS DEL QUERELLANTE La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que presentó demanda contenciosa administrativa de nulidad contra el permiso de construcción No.29808 de 8 noviembre de 2006, que autorizó la construcción del proyecto de restauración denominado "Condominio Plaza Catedral", también llamado "PH Plaza la Independencia". Así mismo, que dentro de la demanda se incluyó una petición de suspensión provisional que se fundamentó en el proyecto afectaba a los residentes del Casco Antiguo y a la ciudadanía en general; que ponía en peligro la declaratoria del Patrimonio de Humanidad que ostenta el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá; y que vulneraba palmariamente, el artículo 38 de la Ley No. 91 de 22 de mayo de 1976, según el cual la Dirección de Obras y Construcciones Municipales solo puede otorgar permisos de construcción para obras en el Casco Antiguo cuando el proyecto haya sido previamente evaluado y aprobado por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos, y se cumplan una serie de requisitos, lo que quedó acreditado que no se atendió en el referido proyecto. Igualmente, que por razón de las circunstancias expuestas, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional del permiso de construcción 29808, y subsiguientemente, contra una petición de levantamiento de la medida de suspensión presentada por una de las partes, se niega mediante la resolución de 26 de abril de 2010, de esta Sala. Mediante apoderados judiciales el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, contesta la querella por desacato, sosteniendo que el proyecto P. H. Plaza Independencia, identificado inicialmente como "Condominio Plaza Catedral,, que ingresó a la sección de anteproyecto para su debido análisis, y para aprobación de las entidades correspondientes, y el plano constructivo fue refrendado con la firma del Director de Obras y Construcciones Municipales, el 30 de julio de 2001. Se agrega, que el plano P.O 671-00 aprueba la construcción y reforma interna de planta baja y cuatro altos donde la quinta losa es la cubierta de la estructura, el cual contaba con la aprobación de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y con la Resolución DNPH No. 054 de 24 de agosto de 1999, refrendada por la Directora Nacional de Patrimonio Histórico. Y que pasado tres años de vigencia de dicho plano el mismo fue sometido a reválida, el cual no es más que obtener las aprobaciones de todas las instancias que conforman la ventanilla de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales; y de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico se señaló que continuaba vigente el Manual de Normas y Procedimiento para la restauración y rehabilitación del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, porque no tiene carácter retroactivo y que la Ley 91 de 1976 y el Decreto Ley 9 de agosto de 1997, no establecen plazos de vencimiento para proyectos aprobados por la Dirección de Patrimonio Histórico, igualmente, que la Ley 8 de 14 de junio 14 de junio de 1994. Manifiestan los apoderados judiciales de la entidad querellada que de acuerdo a la Certificación No. DNPA-CE-119-07, refrendada por la Dirección de Patrimonio Histórico, aclaró que el Plano denominado "Condominio...

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