Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del proceso de liquidación de condena en abstracto de la Sentencia de 17 de mayo de 2005, emitida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la firma ROSAS Y ROSAS, actuando como apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., de D.D.E.D.C., de A.G.C. y de M.L.B., cesionarios del crédito litigioso, ha solicitado la ejecución de la Sentencia de 19 de agosto de 2008, adicionada y corregida mediante Resolución de 18 de noviembre de 2008. (fojas 898 - 890) Se aprecia que la presente solicitud guarda relación con el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma ROSAS Y ROSAS, en representación de la empresa CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., contra la Resolución N°GG-04-2001 de 18 de enero de 2001, dictada por la Gerencia del Banco Nacional de Panamá. Dicho proceso fue resuelto mediante Sentencia de 17 de mayo de 2005, proferida esta S. Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se decidió lo siguiente: "En consecuencia, la S. Tercera de la Corte Suprema (Contencioso-Administrativa), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULA, POR ILEGAL, la Resolución Nº GG-04-2001 de 18 de enero de 2001, dictada por la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, y en consecuencia: 1. REVOCA la sanción de inhabilitación impuesta a la Constructora Urupan, S.A. para contratar con entidades públicas y ORDENAR remitir al Ministerio de Economía y Finanzas copia autenticada de este fallo para que se revoque la sanción de inhabilitación que le fue impuesta a CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. 2.-DECLARA RESUELTOS los contratos Nº 90121-30-002-2000 de 4 de mayo de 2000, Nº90121-30-001-2000 de 4 de mayo de 2000 y Nº90121-30-014-2000 de 7 de noviembre de 2000, celebrados entre la precitada entidad bancaria y la demandante, al haber incumplido el Banco Nacional de Panamá sus obligaciones contractuales. 3.-CONDENA al Banco Nacional de Panamá a pagar a la empresa CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. los daños y perjuicios que le fueron causados por la terminación unilateral anticipada de los contratos Nº 90121-30-002-2000 de 4 de mayo de 2000, Nº90121-30-001-2000 de 4 de mayo de 2000 y Nº90121-30-014-2000 de 7 de noviembre de 2000, celebrados entre la precitada entidad bancaria y la demandante. La condena es en ABSTRACTO (daño emergente y lucro cesante), y deberá liquidarse de acuerdo a los trámites previstos en los artículos 996 y siguientes del Código Judicial. El trámite de condena en abstracto es aplicable en este caso, a tenor de lo previsto en el artículo 57c de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 97 del Código Judicial." En virtud de la condena en abstracto por daños y perjuicios, el apoderado judicial de la empresa presentó solicitud de liquidación, misma que fue resuelta por esta S., mediante Sentencia de 19 de agosto de 2008 (fojas 767-819), adicionada y corregida por la Resolución de 18 de noviembre de 2008 (fojas 853-892), que en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR