Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. R.C., en representación de A.A.A. y L.M.S., presentó INCIDENTE de COBRO DE HONORARIOS, dentro de la solicitud de liquidación de condena en abstracto interpuesta por la firma R. y R. en representación de CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. Es de lugar indicar que los incidentistas, constituyeron como nuevos apoderados judiciales a los licenciado I.A. y C.S., como principal y sustituto respectivamente. I. ARGUMENTOS DE LOS INCIDENTISTAS. Expone el apoderado judicial de los recurrentes que, CONSTRUCTORA URUPAN S.A., contrató los servicios profesionales de los señores A.A. y S. para que intervinieran como peritos contables a fin de cuantificar su pretensión dentro de la Liquidación de Condena en Abstracto, para que el Banco Nacional de Panamá los indemnizara por los daños y perjuicios que le fueron causados por la terminación unilateral de dos contratos que habían suscrito entre ambos, de conformidad con la sentencia de 17 de mayo de 2005. Señalan que, en la sentencia que liquida la condena en abstracto, respectiva el Tribunal de la causa condenó al Banco Nacional de Panamá a pagar la suma de siete millones ciento dos mil Ciento Veinticuatro Balboas con sesenta y dos centésimos (B/.7,102.124.62) cantidad que fue reformada, en virtud de acción ejercida por la entidad demandada, sin afectar los honorarios de los señores A.A. y S.. Agrega que, de la suma que fue fijada hay que desglosar la cantidad destinada al pago por el trabajo profesional que realizaron sus representados en su condición de peritos contables, dentro de este proceso, los cuales ascienden a la suma de ciento veinte mil ciento treinta y nueve balboas con cuarenta centésimos (B/.120,139.40). Finalmente, indican que desde la Resolución 19 de agosto de 2008, dichos honorarios no han sido cancelados y que es el interés de los peritos contables que sus honorarios sean cancelados por el Banco Nacional de Panamá, en virtud de que así fue establecido en la referida sentencia. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE Mediante providencia de 13 de enero de 2010 se admite el presente incidente, del cual se corre traslado a CONSTRUCTORA URUPAN S.A., al Banco Nacional de Panamá y a la Procuraduría de la Administración. A. La firma R. y R., en nombre y representación de CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., dan contestación a la solicitud de pago de honorarios de los peritos A.A.A. y L.M.S., señalando que la solicitud no es admisible ya que la Sala no puede asumir el rol de Agente Gestor de cobro de honorarios profesionales, de donde deviene en inocua la petición formulada. Acepta que CONSTRUCTORA URUPAN, S.A. designó a los peticionarios en calidad de peritos para evaluar lo atinente a los aspectos financieros generados por la resolución administrativa de los contratos celebrados por el Banco Nacional de Panamá con dicha empresa. No obstante, sostiene que, en la Sentencia en donde se condena al Banco Nacional a pagar a CONSTRUCTORA URUPAN S.A., la suma de B/.5,349,075.13, en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante, el Tribunal no se pronunció sobre los honorarios profesionales de los señores A.A. y S. ni se le condena a pagarle ninguna suma líquida, por lo que a la fecha no puede considerarse en mora el pago respectivo. B. Por su parte, el Banco Nacional de Panamá, manifiestan su desacuerdo con lo solicitado por los incidentistas, en el sentido de que les sea cancelada por Banco Nacional de Panamá la suma de B/.120,139.40, adeudado por CONSTRUCTORA URUPAN S.A., por el trabajo profesional que realizaron los incidentistas en su condición de peritos contables contratados por...

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