Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del proceso de liquidación de condena en abstracto de la Sentencia de 14 de abril de 2009, emitida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Bufete IGRA, que actúa como apoderado judicial de la sociedad MAPFRE/PANAMA, S.A. (ahora Aseguradora Mundial S.A.), cesionaria del crédito litigioso de la sociedad CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., ha solicitado la ejecución de la Sentencia de 30 de noviembre de 2010, proferida por esta Corporación de Justicia. (fojas 625 a 636 del expediente) Se aprecia que la presente solicitud guarda relación con el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el licenciado C.C., en representación de la sociedad CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A., contra la Resolución N° 2 de 23 de enero de 2006, emitida por el Ministerio de la Presidencia, mediante la cual se rescinde administrativamente el Contrato N° PD-UPC/68-2001 de 1 de agosto de 2001. Dicho proceso fue resuelto mediante Sentencia de 14 de abril de 2009, proferida por esta S. Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se decidió lo siguiente: "Por todo lo anterior, la Corte Suprema, S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve y Declara 1.- QUE ES ILEGAL, la Resolución No. 2 de 23 de enero de 2006, emitida por el Ministerio de la Presidencia, 2.- DECLARA que el Estado es responsable del incumplimiento del Contrato No. UP-UCP/68/2001 del 1 de agosto de 2001, 3.- Por virtud de lo anterior, CONDENA EN ABSTRACTO al Ministerio de la Presidencia a pagar a la sociedad Constructora del Istmo, S.A., los daños y perjuicios que le fueron causados por la terminación unilateral anticipada del Contrato No. UP-UCP/68-2001 del 1 de agosto de 2001, celebrado entre la precitada sociedad y el Ministerio de Economía y Finanzas". En virtud de la condena en abstracto por daños y perjuicios, los apoderados judiciales de la empresa presentaron solicitud de liquidación, misma que fue resuelta por esta S., mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2010, que en su parte resolutiva señala lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Estado Panameño, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a pagar a la empresa ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., conforme consta en autos...

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