Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Agosto de 2015

Número de expediente147-13
Fecha31 Agosto 2015

VISTOS: La firma forense OWENS & WATSON, actuando en nombre y representación del señor D.M., representante legal de CARNES R.S., S.A., presentó ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación contra el Laudo de fecha 28 de diciembre de 2012, proferido por la CORTE ARBITRAL y CENTRO DE CONCILIACIÓN y MEDIACIÓN (CAMCHI), dentro del proceso interpuesto por COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES (COOSEMUPAR, R.L.), contra CARNES R.S., S.A. Luego de un análisis exhaustivo del recurso, considera la Sala que cumple con los requisitos de forma necesarios para su admisión. De allí que, se procedió dar traslado al representante Legal de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES (COOSEMUPAR R.L.)., quien a través de su apoderado legal licenciado E.C.A. solicitan que deniegue la pretensión de la parte actora y a su vez confirme el Laudo impugnado. ANTECEDENTES La COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES (COOSEMUPAR R.L.) y CARNES R.S., S.A., suscribieron un Contrato de compra y venta de cajas de banano de fecha 7 de febrero de 2007, en el cual las partes acordaron, en el parágrafo del mismo, la forma en que se resolvería cualquier discrepancia o divergencia que surgiere entre ellas, dando esto como resultado el LAUDO ARBITRAL EN DERECHO de fecha 28 de diciembre de 2012. De este modo observamos que la COOPERATIVA COOSEMUPAR R.L., basó su solicitud de arbitraje en los siguientes hechos: PRIMERO: La Cooperativa de servicios Múltiples de Puerto Armuelles, y la empresa Carnes , R.S., S.A., el día 7 de febrero de 2007 celebraron el Contrato de Compraventa de Cajas de Banano. Dicha sociedad mercantil con sede en Santiago de Veraguas, estaba representada en ese momento por el señor R.S. y en la actualidad, su representante legal es el señor D.M., conforme la certificación actualizada del Registro Público que se aportó con la solicitud de arbitraje. SEGUNDO: Que en el párrafo final de dicho contrato se estipuló; que las divergencias que surgieren como resultado de la ejecución del convenio de compraventa y las anexas transacciones comerciales entre las partes, deben ser dirimidas por el Centro de Mediación y Arbitraje competente en la provincia de Chiriquí, como el constituido por la Cámara de Comercio e Industrias de Chiriquí, en la cual, se ha promovido la presente demanda. TERCERO: Que el Órgano Judicial, mediante la Sentencia fechada el 23 de marzo de 2010, proferida por la Sala Segunda de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, ordenó que esta reclamación tenía que ser remitida a un Tribunal de Arbitraje conforme lo estipularon las partes en el contrato. CUARTO: Que en el marco de la relación contractual comercial la empresa Carnes RS, SA, le quedo debiendo a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles (Coosemupar, R.L.) la suma de B/.1,990,643.70, las cuales se desglosan así: Detalle de la deuda: A. Cuenta Corriente: B/. 839,759.92 B. Ajuste de Precio 2007: B/. 536,887.50 C. Revisión de reclamos de 2007: B/. 124,796.28 D. Cajas 75,320 de 2007: Según certificación MICI: B/. 301,280.00 E. Cajas 57,240 de 2008: Según certificación MICI: B/. 343,440.80 F. 25,920 Cajas de Agro Fruit San Pedro - Certificación MICI B/. 155,520 TOTAL B/. 1,990,643.70 QUINTO: Que el día 2 de julio de 2008, la Empresa Carnes, R.S., S.A., e H.S., firmaron un Finiquito de Contrato de Compraventa de Banano; en la cual; sin ninguna justificación, ni sustento jurídico, ni material, se le rebajo sustancialmente la deuda a la EMPRESA DEUDORA CARNES R.S., S.A. En base a ello, dicho documento no fue reconocido, ni aceptado por la Cooperativa Coosemupar, R.L., ni por el IPACOOP, a su vez, nunca fue registrado en los libros contables de la Cooperativa, porque el mismo no fue aprobado, autorizado ni coordinado por el IPACOOP. SEXTO: Que el DECRETO EJECUTIVO Nº 137, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2001, en su Artículo 63, párrafo final establece que: "todas las acciones del Interventor deben ser coordinadas previamente, con la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo". Sin embargo el Finiquito del Contrato de Compraventa de Banano nunca fue autorizado por el IPACOOP, ni registrado en los libros contables de la Cooperativa. En consecuencia; dicho documento; que implica, una cuantiosa rebaja de la deuda de Carnes, R.S., S.A.; no tiene ningún valor, ni sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR