Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por la señora I.C.D.F. contra los L.L.C.C., C.E.M. y L.A.C.D.W., toda vez que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

Señaló la denunciante que para el mes de diciembre de 1998, su esposo T.E.F.C. y ella eran propietarios de la Finca 141734, inscrita al Tomo 17121, Folio 2, de la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá; que el señor C.P.C., les hizo saber su intención de comprar dicha propiedad y les manifestó que tenía unos abogados que se encargarían de realizar todo el trámite de la Compra Venta (F.C., Estrada y W.).

Que se reunieron con la Licenciada L.A.C.D.W., quien se comprometió a confeccionar la escritura, llenar los formularios para el pago de los impuestos de transferencia de bien inmueble (2%) (B/.366.01 c/u), los cuales serían descontados del pago de su propiedad y que sólo le avisarían cuando salieran los cheques de cancelación de dicha propiedad, tal como sucedió.

Que para el mes de diciembre de 2003 (5 años después), su esposo y ella fueron notificados de un proceso ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Ingresos, por la falta de pago del Impuesto de transferencia de Bien Inmueble de la Finca 141734 por la suma de B/.366.01, y que en el acta se establece que en el sistema de información no aparecen los pagos y que han determinado que los sellos de pagos impresos en los formularios de transferencia son fraudulentos.

Que el día 5 de diciembre de 2003 se apersonó a las oficinas de C., Estrada y W., y fue atendida por el Licenciado C.E.M., quien ofreció atender el problema, que a su concepto se trataba de una confusión, para lo cual le pidió le firmara un poder donde los autorizaba para gestionar la aclaración ante el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el pago del impuesto mencionado.

Que en el mes de febrero de 2009, le fue informado por parte del Banco General el secuestro de su cuenta de ahorro No.03-01-01-000881-1, ordenado por la DGI, producto de una deuda a su favor, por la falta de pago del impuesto de Transferencia de Bien Inmueble de la Finca 141734, razón por la que solicitó la asistencia del licenciado C.C.P., quien intentó comunicarse con algunos abogados de la F.C., Estrada y W., y sólo fue atendido por la secretaria, quien le manifestó que informaría el motivo de la llamada y que coordinaría una reunión, la cual nunca se dio.

Que producto de la acción de secuestro ha enfrentado cuantiosos inconvenientes, iniciando por la afectación de su trabajo como ejecutiva del banco donde labora, en la cual el mal manejo de sus finanzas personales pone en riesgo la pérdida de su empleo; también en dicha cuenta se le acredita su salario mensual, de donde se debitan los pagos de sus tarjetas, seguro de vida y carro, teniendo que enfrentar grandes percances.

Aportó como prueba la denunciante, documentos autenticados que conforman el expediente que se lleva en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; carta de fecha 17 de junio de 2009 del Banco General dirigida al Colegio de Abogados; copia simple de escritura 2859 de 17 de abril de 1998 y copia de escritura 7424 de 24 de julio de 2003.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el cual es competente para conocer de los procesos de ética, como Órgano Instructor, procedió a emitir concepto, en el cual aparece como S. el licenciado T.S.. El...

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