Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia No. 04- P.I. de 21 de mayo de 2014, declaró culpable a A.M. y lo condenó a quince (15) años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas una vez cumplida la pena principal, al considerarlo autor del delito de homicidio en su modalidad simple, en perjuicio de L.D.C. De Los Ríos (Q.E.P.D.). A su vez, dicho Tribunal Superior absolvió a A.M. de los cargos formulados por el delito de robo en perjuicio de L.D.C. De Los Ríos (Q.E.P.D.) y también absolvió a Y.A.V.C. y a E.J.M. de los cargos formulados en su contra por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de L.D.C. De Los Ríos (Q.E.P.D.) La decisión fue apelada por el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y concedida en el efecto suspensivo (fs. 598), por lo cual el licenciado E.M.G., Defensor Público de E.J.M., presentó oposición al recurso interpuesto. LOS HECHOS La presente encuesta penal se inicia con la Diligencia de Reconocimiento, Levantamiento y Traslado de un cadáver, en horas de la madrugada (5:15 am) del día sábado 10 de julio de 2010 en la calle principal de A.D., específicamente en el Jardín M., de quien resultó ser L.D.C. (fs. 6 y 7). Así las cosas se recabaron diversas pruebas, testimoniales, periciales y documentales a fin de esclarecer el hecho y las correspondientes responsabilidades penales. D.D.B. declaró que llegó al bar a las 10:00 de la noche y que aproximadamente a las 11:00 de la noche el hijo del señor M. cerró el bar y se fue. En el lugar quedaron C., A. y un sujeto que apodan F.. Contiguo a esos muchachos estaba el difunto ingiriendo una botella de Seco, quien les ofrecía a los muchachos de la botella. Refirió que estuvo en una de las mesas junto a un sujeto apodado "P.". Luego salió a comprar cigarrillos pero a su regreso, el ahora difunto, L.C., peleaba con los muchachos dentro del bar en el área de las mesas. P. estaba en la calle viendo la pelea y le comentó que el señor L. se había alterado e inició al altercado. No puede brindar más detalle porque inmediatamente se retiró del lugar; empero, mientras se marchaba, la muchacha que ayuda a la señora que vende pescado venía bajando, supone que por el bullicio. Además mencionó que el señor L. acostumbraba andar con una bolsa negra, donde llevaba sus artículos para la venta y esa noche la tenía; del mismo modo narró que durante el tiempo que estuvo en el bar, no hubo discrepancia entre el occiso, A., C. o F., pero el señor L. acostumbraba alterarse, hablar mucho y gritar, pero nadie le hacía caso, no sabe qué pasó con los muchachos (fs. 14-18). En ampliación a sus versiones, indicó que la joven F. llegó corriendo justo cuando él se estaba retirando del bar y no estuvo presente cuando se dio la riña, puesto que había salido a comprar cigarrillos y a su regreso se percató de la pelea y les dijo a los muchachos que dejaran eso, pero no le hicieron caso, así que se retiró. Señaló que el occiso estuvo consumiendo drogas y lo puede asegurar porque lo vio con unos carrizos en la mano. (fs. 199- 202) M.E. de Los Ríos atestiguó que unos vecinos le informaron que su hermano llegó al bar a las cinco o seis de la tarde, estuvo tomando cerveza y vendió una correa a un muchacho. En el bar sólo quedaban C. y A., quien se llevó la bolsa de su hermano. Estaban además D.B. (a) T., J.V., F.R. (P.) y su hermano L.C. de Los Ríos. Al parecer A. le quiso robar a su hermano, éste se defendió, pero los demás se metieron y lo golpearon y cayó al piso. El señor M., dueño de la parrillada, le comentó que había cerrado el local a las 11:00 de la noche, quedándose esas personas en el sitio; además que a su hermano lo mataron por problemático. Adicionó que su hermano siempre llevaba una bolsa negra con lentes, correas, perfumes, libreta de teléfono y demás artículos; así como dinero, producto de las ventas, y su celular, razón por la cual era sabido por todos en A.D. que siempre llevaba dinero y llegaba en las noches (fs. 22-25). Por su parte, E.V.B. explicó que su esposo era buhonero independiente, vendía correas, lentes y perfumes. La mercancía la llevaba en una bolsa negra y regularmente llevaba consigo dinero (fs. 43- 44 y 78). Según informe de novedad del 10 de julio de 2010 visible a foja 10, suscrito por el cabo 1º E.O., se recibió llamada anónima, señalando a "C." como el responsable de lo ocurrido, quien al darse la búsqueda en la dirección ofrecida, intentó fugarse pero al ser detenido respondió al nombre de E.J.M.. La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Providencia de 13 de julio de 2010 dispuso la declaración indagatoria y detención preventiva contra E.J.M. (a) C., por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de L.D.C. de Los Ríos (fs. 50- 57). En sus descargos, E.J.M. señaló que lo apodan "C.", que llegó a la bodega, se sentó en una mesa junto a Y. y A. con quienes estuvo bebiendo cervezas; en otra mesa T. y P. también estaban tomando cervezas, y el occiso estaba sentado en una ventana cerca donde se despacha el pollo, bebiendo una botella de 1/4 de H.. Describió que al cabo de un rato el occiso se levantó, se dirigió a ellos, brindándoles un trago a cada uno, después se devolvió a su lugar a consumir drogas. Seguidamente el occiso se levantó, agarrándose los genitales, diciendo: "todos le maman la pinga al monstruo". De tanto repetirlo su hermano A. le dijo, "ey manda tu algo pa el pipi pues". Eso no le gustó, así que se levantó hacia ellos, alzó el mismo banco donde estaba sentado y se lo tiró a A. en el rostro, partiéndole el tabique. A. con ese mismo banco lo golpeó en la cabeza, cara y el lado izquierdo del tronco del cuerpo. Ante tal situación, junto a Y. se metió para desapartar, sujetó a su hermano A. y Y. intentó controlar a L., pero no pudo por la lesión que tenía en el dedo desde semanas atrás. El occiso se dirigió a su hermano A. y empiezan a pelear nuevamente, su hermano le daba puñetes llevándole ventaja porque L. estaba drogado; nuevamente los desapartó, llevándose a A. hacia afuera del bar, pero L. los siguió hasta resbalarse o tropezarse, cayendo en la parte frontal del lugar, sobre la superficie del hierro que está al salir quedando inmóvil, y ellos se retiraron del lugar. Testificó no tener conocimiento del maletín de buhonería propiedad del occiso, porque todo sucedió 10 ó 15 minutos después de su llegada al bar. Del mismo modo, detalló que todo aconteció en presencia de P., Y., A. y de él, pues T. había salido a comprar cigarrillos (fs. fs. 61- 63 y 222- 227). Mediante Providencia de 16 de junio de 2010 la Fiscalía Tercera Superior de Primer Distrito Judicial de Panamá ordenó la...

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