Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 31 de octubre de 2011, la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia, admitió los recursos de casación, presentados por los apoderados judiciales de J.I.T.M., C.A.G.S. y de M.C.R.R. y, el recurso de casación presentado por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dentro del proceso penal seguido por delito Contra la Seguridad Colectiva (relacionado con drogas); contra la Sentencia N° 21, del 11 de febrero de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de panamá, por la cual reforma la Sentencia de 11 de octubre de 2010, emitida por el Juez Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable a M.C.R.R., como autora del delito de Posesión Agravada de Drogas Ilícitas, condenándola a cumplir la pena líquida de ochenta (80) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercer cargos públicos por el término de tres (3) meses, una vez cumplida la pena principal. De igual manera se corrige y establece que la norma penal infringida es el artículo 319 del Código Penal, Se ordenó el comiso de la cuenta N° 108855149, de Bac Panamá, a nombre de J.I.T.M.; las cuentas N° 108333519 y N° 198333535, de BAC Panamá, a nombre de M.C.R.R.; los dineros incautados: la suma de setecientos diez balboas (B/.710.00) a J.I.T.M.; la suma de diecisiete mil seiscientos balboas (B/.17,600.00) a M.C.R.; los celulares encontrados a los sindicados durante su aprehensión; se mantiene la aprehensión provisional de los bienes inmuebles y automóviles incautados; se ordenó la devolución y liberación de la suma de seiscientos balboas (B/.600.00), incautados a R.N.G.R.; la casa N° 173-H, ubicada en Calle 39 Sur, Barriada B. delG., propiedad de R.N.G.R.; el vehículo Toyota, modelo Yaris, color verde agua, sin matrícula, propiedad de la señora R.N.G.R.; confirmando en todo lo demás. Adicionalmente se dispone la inmediata detención de M.C.R.R.. (fs. 773-786) Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la S.. ANTECEDENTES De las constancias procesales recabadas, se colige que la génesis de la presente encuesta penal, surge con el Informe confeccionado por el C.J.W. Garrido, el 26 de marzo de 2009, en el se pone en conocimiento que, una fuente de entero crédito comunica de la existencia de un grupo de "tumbadores" en el sector de Ciudad Radial, J.D. y, a la vez da a conocer que "...están por caerle a una casa ubicada en Teremar, calle 10, donde supuestamente hay droga escondida." Según la fuente, los "tumbadores" hablaban de más de 400 kilos y que estaban tratando de ubicar cuál casa era, ya que solamente saben que en la casa viven unos colombianos y que se transportan en un vehículo pequeño, Spark, blanco y, unos panelcitos, pero que desconocen sus matrículas. (fs. 2) A fojas 7, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución sumarial motivada, calendada 26 de marzo de 2009, autoriza el desarrollo de una operación, dirigida a la confirmación de la información recibida por parte de la Dirección de Investigación Judicial, División de Delitos Relacionados con Drogas y, para ello, habilita a dicha Dirección, para que lleve a cabo todo lo pertinente a lograr la confirmación de la información, dentro de los derechos legales establecidos; procurar la identificación real de las personas involucradas, bienes muebles e inmuebles pertenecientes a estos y que se encuentren bajo su custodia o uso, aun cuando se encuentren registrados a nombre de terceros. Así se da inicio a la operación denominada "P.", con diligencias de vigilancia y seguimiento, las cuales reposan de fojas 14 a 27. Visible a folios 28, se encuentra el Informe de Captura, calendado 27 de marzo de 2009, confeccionado por el Sargento Primero R.C. y el Sargento Segundo Erick quintero, donde se pone en conocimiento, posterior a las diligencias de seguimiento y vigilancia, la aprehensión de J.I.T.M., R.N.G.R. y C.G.S., todos de nacionalidad colombiana. Se realiza por parte de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, diligencia de allanamiento y registro, al sector de Teremar, calle 10, casa P-16, residencia a la que se obtuvo acceso por parte del señor C.A.G., quien mantenía en su poder, un manojo de llaves, entre las cuales se encontró una llave que da acceso a esta residencia. Como resultado de esta diligencia de allanamiento, se produjo el hallazgo de una máquina de tape transparente y, varios paquetes de forma rectangular, apilados contra la pared; unos paquetes que, al ser abiertos, mantenían más paquetes con diferentes logos y empaquetados con plástico. En uno de los closet se encontró sustancias presumiblemente drogas, además de tape de color chocolate. Se especifica que las cajas de cartón suman catorce (14) y, cada caja es contentiva de veinticuatro (24) paquetes. Se encontró pesa, zunchos plásticos, canela, frascos de mostaza. Al contar los paquetes sueltos, arrojan un total de mil ciento treinta y cinco (1,135). Se ilustra que los logos que mantenían los paquetes son de "piolín" y otros con el número "14" con un dibujo de una señal de tránsito de no rebasar; otros paquetes con las letras "KNK" y otro, con dos triángulos. Se produjo el hallazgo, igualmente, de una bolsa con polvo blanco, presumiblemente droga (fs. 36 a 38). Mientras que a folios 58, reposa la diligencia de allanamiento y registro, realizada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en la residencia 173-H, calle 36, sur, ubicada en B. delG.. Se detalla en la diligencia que el señora R.N.G.R., proporcionó la llave que da acceso a la vivienda y, en su interior, se encontraba la señora M.C.R.R., así como la señora A.D.S.M.R. y dos menores de edad. De igual manera se detalla que, el señor J.I.T.M., informó que, dentro de la residencia de su esposa R.N.G.R., en la recámara matrimonial, mantenía dentro del closet, sustancia ilícita oculta. En dicha diligencia se produjo el hallazgo de cinco (5) maletines, uno de color gris, marca N., cuatro marcas Air Express, una maleta color chocolate marca S. que, al ser abiertos mantenían en su interior paquetes rectangulares, forrados con cinta adhesiva de color negra, chocolate y naranja; presumiéndose que se trata de sustancia ilícita. Al tomar uno de los paquetes rectangular al azar y, verificar su interior, se observó un polvo de color blanco, el cual colocarle los reactivos para droga, dio positivo para la droga conocida como cocaína. Al sacar todos los paquetes rectangulares, se obtiene un gran total de ciento cincuenta (150) paquetes. Luego se prosigue con la verificación, encontrándose dentro del cuarto matrimonial, arriba del closet, un maletín más pequeño de color negro, de la marca Rugged Cargo, que en su interior contenía ocho (8) paquetes rectangulares, forrados con cinta adhesiva de color negra, con el logo B.; también se encontró un cooler de color azul y, en su interior un paquete rectangular forrado con cinta adhesiva, de color chocolate, contentivo presumiblemente de sustancia ilícita. Finalmente se encontró en una bolsa plástica, con el logo R., la suma de diecisiete mil seiscientos balboas (B/.17,600.00), los cuales fueron encontrados en un bolso de color chocolate que mantenía la señora M.C.R.R., al momento de efectuarse su revisión, tal como consta en el Informe de Allanamiento y Registro que reposa a folios 77 del expediente. La diligencia cabeza de proceso, fue dictada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución sumarial motivada de 30 de marzo de 2009, en la que se dispuso practicar todas aquellas diligencias necesarias, a fin de acreditar el hecho punible, al igual que los autores o partícipes del mismo. (v. fs.85) En resolución de 30 de marzo de 2009, consultable a folios 86, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso someter a los rigores de la indagatoria, a J.I.T.M., R.N.G.R. y C.A.G.S., como presuntos infractores de las normas contenidas en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal, bajo la denominación genérica de delitos Contra la Seguridad Colectiva, relacionados con Drogas. C.A.G.S., en su declaración indagatoria, a folios 93, manifestó que, el día de su aprehensión, se encontraba en la panadería D.B. y se encontraba en compañía de su yerno J. TORO y su hija R.G.. Ilustra que al momento del allanamiento en la residencia que habita, ubicada en Calle 10, D.B., casa P-16, se realizó la diligencia de allanamiento sin la orden de registro. Que los agentes le entraron y revisaron las habitaciones que estaban abiertas y, fue preguntado por la habitación que estaba cerrada, que quién vivía allí, contestándole que se tenía arrendada al señor F.M.V. y, que hacía días que no lo veía. Procedieron a violentar la puerta y fue comunicado que allí estaba la sustancia ilícita, la cual desconocía, por lo que los agentes procedieron a sacar la sustancia y tomarles fotos, sin encontrar más nada en ninguna de las otras habitaciones. Refiere que en su residencia encontraron mil ciento treinta paquetes aproximadamente, que estaban dentro de unos maletines y otra parte suelta que colocaron en la mitad de la sala. Indica que el vehículo marca Chevrolet, Spark, es propiedad de su esposa y, se encontraba en la casa de su hija en B. delG.. Mientras que el panel en el que fue detenido, es propiedad de un amigo, de nombre J., quien se lo dio para la venta. Señala que en la residencia ubicada en Teremar, D.B., vive junto a su esposa M.C.R., pero que a ella la operaron en 2008 y, desde el mes de diciembre de ese año, vive con su hija en B. delG.. A pregunta formulada por el despacho instructor, el indagado manifestó que se dedica a la venta de libros, como enciclopedias, diccionarios de inglés, venta puerta a puerta, en las escuelas o a crédito. En la residencia ubicada...

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