Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación formalizado por la licenciada B.H.P., defensora de oficio de J.C.G.P., contra la sentencia N° 27 calendada 28 de abril de 2014, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, en el sentido de declarar penalmente responsable a su representado y condenarlo a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, como autor del delito de Robo Agravado en perjuicio de M.Y.G.A.. El proceso fue fijado en lista por el término de 8 días, para informar a las partes de la llegada del expediente a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2439 del Código Judicial. Vencido el término al cual hacemos referencia en el párrafo anterior, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. En ese sentido, se procede a su examen observando que el libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, anunciado y formalizado dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación, porque corresponde a una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso seguido por la comisión de un delito cuya pena máxima contemplada en la norma penal aplicada, es superior a los dos años de prisión, tal como lo preceptúa el artículo 2430 del Código Judicial. En la historia concisa del caso, la recurrente describe la forma en que se inició la investigación, haciendo mención de las principales actuaciones del proceso que culminó con la condena de J.C.G.P., precisando lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 235-242). El recurso se sustenta en una sola causal de fondo, identificada como "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal". Causal consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. (fs. 237) La causal se sustenta en tres motivos; sin embargo, en todos se cuestionan los mismos elementos probatorios al dar por acreditada la culpabilidad del señor G.P. con señalar que, a pesar que la...

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