Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para decidir su admisibilidad, ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación interpuesto por el Licenciado A.F.N.M., en representación de A.W.C.A., contra la sentencia de segunda instancia del 17 de marzo de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido en su contra por delito Homicidio Culposo Agravado. Al verificar si el recurso cumple con los presupuestos legales y jurisprudenciales la Sala observa lo siguiente: El recurso ha sido interpuesto por persona hábil, de manera oportuna y contra una decisión emitida por un Tribunal Superior por delito cuya pena supera el mínimo de los dos años de prisión. La historia concisa del caso está desarrollada de modo aceptable. Como sustento del recurso se invoca la causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal". Esta causal está consagrada en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial. La causal se sustenta en un motivo el cual no contiene cargo de injuridicidad contra el fallo impugnado. De la lectura del mismo se infiere que el recurrente más que atribuir un yerro de ponderación por parte del Ad Quem sobre un determinado medio probatorio, se ha limitado a efectuar alegaciones que no son cónsonas con este apartado. Conviene indicar que en lo relativo a los motivos cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal...

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