Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada B.H.P., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 141 de 9 de septiembre de 2014 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso instruido a J.A.J.P., por el delito Contra el Patrimonio Económico (Hurto Con Abuso de Confianza). Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la formalidad, se advierte que el escrito ha sido presentado en término oportuno, por persona hábil, contra una Sentencia definitiva dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso penal, por delito que contempla una pena privativa de libertad que supera los dos (2) años de prisión. Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente. En cuanto al epígrafe correspondiente a la identificación de la causal que sustenta el recurso, vemos que la casacionista invoca dos, la primera es la que se denomina "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal invocada se sustenta en un motivo, en el que se cuestiona el valor probatorio que se le dio al Informe de Auditoría elaborado por la licenciada I. De Gracia (fs. 4-8, 125-128). Dicho motivo se encuentra inconcluso y no se advierte del mismo el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia. En este sentido vale señalar que cuando se alega una causal probatoria se debe ser redactar de la siguiente manera: Precisar la pieza de convicción que se alega erróneamente valorada (en la causal de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); Señalar cómo se valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; en qué consiste el error de valoración; cuál es la manera como se debió haber valorado la prueba; destacando la regla de derecho infrinigda y demostrar cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo recurrido. En el apartado correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se...

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